Texto de la norma
Dec. No. 3004, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9573, del 31 de enero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3004
VISTA la Ley sobre Especies timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
1,500,000 (Un millón quinientos mil) del valor de un centavo, a colores.
2,000,000 (Dos millones) del valor de dos centavos, a colores.
2,000,000 (Dos millones) del valor de tres centavos, a colores.
1,000,000 (Un millón) del valor de cuatro centavos, a colores.
1,000,000 (Un millón) del valor de cinco centavos, a colores.
1,000,000 (Un millón) del valor de seis centavos, a colores.
Art. 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un estudiante leyendo a la luz del día; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior a dos renglones tendrán la inscripción "Ahorre Energía"; en el lado derecho en sentido vertical llevarán la palabra "Correos"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "1 ¢".
Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa el ahorro de energía en ambiente rural; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo tendrán la palabra "Correos"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2 ¢"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "Ahorre Energía".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal un molino de viento en ambiente campestre; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo tendrán la palabra "Correos", hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "3 ¢"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "Ahorre Energía".
Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística estilizada que representa una mano desconectando un interruptor eléctrico, de la cual cuelga un bombillo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo hacia el lado superior derecho llevarán la palabra "Correos" y el valor facial expresado así: "4 ¢"; en el lado inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Ahorre Energía".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística estilizada que muestra una llave de suministro de combustible, de la cual cae una gota y en cuyo centro aparece un vehículo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "5 ¢"; en el lado superior derecho llevarán la palabra "Correos"; en el lado inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Ahorre Energía".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la concepción artística de un sistema de energía solar en ambiente de ciudad; a todo el largo del lado
superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán el valor facial expresado así: "6 ¢"; y la palabra "Correos"; en el lado inferior a dos renglones aparecerá la inscripción "Ahorre Energía".
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas, Cromo 56B, sustancia gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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