Decreto No. 693, que jubila con pensión del Estado al Sr. Ramón Rivera. (G. O. No. 8846, del 31 de Marzo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 693
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1. Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales, al señor Ramón Rivera.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapía Espinal
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona