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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 672

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS PARA LA CEDULA DE IDENTIFICACION PERSONAL .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 1964fecha
Otrostipo
G. O. 8845Gaceta Oficial del 28 mar de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 672, que autoriza la impresión de una emisión de sellos para la Cédula de Identificación Personal. (G. O. No. [cédula], del 28 de Marzo de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 672 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2161, del 18 de julio de 1950: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo "Cédula de Identificación Personal". Debajo del Escudo Nacional 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula de Identificación Personal: [cédula] (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 1.800.001 al 2.300.000 color azul marino. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo cional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras, Art. 2.— Se autoriza también la siguiente emisión de sellos para Duplicados de Cédula de Identificación Personal. [cédula] (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.25, para Duplicados, numerados del 100,001 al 200,000 color rosado. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula de Identificación Personal". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona