Texto de la norma
Decreto No. 672, que autoriza la impresión de una emisión de sellos para la Cédula de Identificación Personal.
(G. O. No. [cédula], del 28 de Marzo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 672
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2161, del 18 de julio de 1950:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo "Cédula de Identificación Personal". Debajo del Escudo Nacional 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula de Identificación Personal: [cédula] (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 1.800.001 al 2.300.000 color azul marino.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo cional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras,
Art. 2.— Se autoriza también la siguiente emisión de sellos para Duplicados de Cédula de Identificación Personal.
[cédula] (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.25, para Duplicados, numerados del 100,001 al 200,000 color rosado.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula de Identificación Personal". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos oro (RD$) y el valor facial en cifras.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral
Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
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