Texto
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Texto de la norma
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Tarjetan de Turistas
300 tarjetns
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas;
a) A la señora Luz Esperanza Toribio de Minervino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
b) A la señora Carmen Jorge Vda. Guzmán, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
c) Al señor José Elpidio Ureña Pierna, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; y
d) Al señor Laure Santana Segura, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
Decreto No. 657, que nombra a los señores Marino H. Garrido C. y Rafael R. Beltrán R., Contralor y Auditor General y Sub-Contralor y Auditor General de la República, respectivamente.
(G. O. No. 8845, del 28 de Marzo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 657
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
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