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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 649

QUE JUBILA CON PENSION DEL ESTADO AL SEÑOR MIGUEL A. CONTRERAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 1964fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8844Gaceta Oficial del 25 mar de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 649, que Jubila con pensión del Estado al señor Miguel A. Contreras. (G. O. No. 8844 del 25 de Marzo de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 649 VISTOS la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959; y el artículo 17 (transitorio) de la Ley No. 73, de fecha 30 de noviembre de 1963; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales, al señor Miguel A. Contreras. Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo a los fondos del Ayuntamiento del Municipio de Monte Plata. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 10 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, año 120° de la Independencia y 101° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral — Manuel E. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona