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Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Otorga exequátur a los Doctores Benjamín Laracuente Batista, y Roberto Emigdio Peguero Fernández, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Médico, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
Decreto No. 631, que concede exequátur en favor de la señora Martha Luz Alegría Vda. Malagón, para ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de El Salvador en Santo Domingo. (G. O. No. 8844 del 25 de Marzo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 631
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTIUCLO UNICO.— Concede exequátur en favor de la señora Martha Luz Alegría Vda. Malagón, para que pueda
ejercer las funciones de Vicecónsul Honorario de El Salvador en Santo Domingo, República Dominicana.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
Decreto No. 635, que concede Jubilación del Estado al Lic. José Ramón Rodríguez.
(G. O. No. 8844 del 25 de Marzo de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 635
VISTAS las Leyes Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores No. 5086, de fecha 13 de febrero de 1959; y No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado, de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales, al Lic. José Ramón Rodríguez.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
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