miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 605

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 1964fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8842Gaceta Oficial del 18 mar de 1964
Triunviratoórgano
16personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Rhina Castillo ValdezPensión—RD$150.00
Mireya Altagracia Oliveiro de HerreraPensión—RD$150.00
Ismenia Concepción Cristina Alfonso y SantelisesPensión—RD$125.00
Juan José Meregildo FlorimónPensión—RD$80.00
Ercilia Batista de AbréuPensión—RD$80.00
María Zunilda Méndez Pérez de LópezPensión—RD$175.00
Manuel PelleranoPensión—RD$150.00
Pedro L. VergésPensión—RD$200.00
Basilio BronPensión—RD$60.00
Augusto VegaPensión—RD$100.00
Tomasina Abreu de MorontaPensión—RD$60.00
Esther Saladín Vda. SánchezPensión—RD$125.00
Ramón A. Ballista PegueroPensión—RD$125.00
José Mercedes PeñaPensión—RD$50.00
Juan de Jesús MercadoPensión—RD$30.00
Luz María Alberto Santos de FloresPensión—RD$60.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 605, que concede sendas pensiones del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública (G. O. No. 8842 del 18 de Marzo de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 605 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A la señora Rhina Castillo Valdez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; b) A la señora Mireya Altagracia Oliveiro de Herrera, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; c) A la señora Ismenia Concepción Cristina Alfonso y Santelises, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mesuales; d) Al señor Juan José Meregildo Florimón, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; e) A la señora Ercilia Batista de Abréu, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; f) A la señora María Zunilda Méndez Pérez de López, una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; g) Al señor Manuel Pellerano, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; h) Al señor Pedro L. Vergés, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; i) Al señor Basilio Bron, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; j) Al señor Augusto Vega, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; k) Al señor Eduardo Brea Sánchez (Bull), una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; l) A la señora Tomasina Abreu de Moronta, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; m) A la señora Esther Saladín Vda. Sánchez, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; n) Al señor Ramón A. Ballista Peguero, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; ñ) Al señor José Mercedes Peña, una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales; o) Al señor Juan de Jesús Mercado, una pensión del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; y p) A la señora Luz María Alberto Santos de Flores, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona