miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 537

sobre el Reglamento No. 2, para la aplicación de la Ley No. 5894, del 12 de Mayo de 1962, relativo a las operaciones del Seguro de Hipotecas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 1964fecha
Reglamentotipo
G. O. 8836Gaceta Oficial del 26 feb de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,805 caracteres)
Decreto No. 537 sobre el Reglamento No. 2, para la aplicación de la Ley No. 5894, del 12 de Mayo de 1962, relativo a las operaciones del Seguro de Hipotecas. (G. O. No. 8836 del 26 de Febrero de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 537 CONSIDERANDO que la Ley No. 29 de fecha 23 de octubre de 1963, que modifica la Ley Orgánica del Banco Nacional de la Vivienda No. 5894, del 12 de mayo de 1962, faculta a esa institución bancaria para realizar operaciones de Seguro de Hipotecas, que se identificarán con las siglas F.H.A. (Fomento de Hipotecas Aseguradas); CONSIDERANDO que se hace necesario dictar el Reglamento del Seguro de Hipotecas, para una mejor aplicación de la Ley que lo instituye: HA DADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO No. 2, PARA LA APLICACION DE LA LEY No. 5894 DEL 12 DE MAYO DE 1962, RELATIVO A LAS OPERACIONES DEL SEGURO DE HIPOTECAS (F.H.A.) h) “Certificados de Deuilas Ininob~linrias F.II.iZ.” : So . a) Soiicitritl csvr-ila cii el foi*nitilario que riiministre el Banco; d) Estado Financiero cerrado al mes anterior al de la solicitud, certificado por un Contador Público Autorizado; e) Copia de su reglamento interno para las operaciones con Seguro de Hipotecas; f) Los demás documentos y requisitos que exija el Banco. Art. 4.—Las operaciones relativas al Seguro de Hipotecas que se señalan a continuación únicamente podrán ser realizadas por las Entidades Aprobadas, actuando por sí mismas o por mandato: a) Solicitar el Resguardo de Asegurabilidad y Seguro de Hipotecas; b) Otorgar préstamos hipotecarios para los fines determinados en la Sección Primera (1) del inciso 7 del artículo 1. de la Ley No. 5891 de fecha 12 de mayo de 1962, modificada por la Ley No. 29 del 23 de octubre de 1963; c) Administrar y negociar Hipotecas Aseguradas; d) Negociar en "Contratos de Participación en Hipotecas"; e) Realizar cualesquiera otras operaciones relativas al Seguro de Hipotecas que autorice el Banco. Art. 5.— La administración de las Hipotecas Aseguradas deberá quedar permanentemente en poder de una Entidad Aprobada. Cualquier cambio de administración de Hipotecas Aseguradas de una Entidad Aprobada a otra, deberá ser previamente autorizado por el Banco. Sin perjuicio de la facultad de las Entidades Aprobadas de vender libremente las Hipotecas Aseguradas a terceros, siempre que la administración de las mismas quede bajo la gestión de la Entidad Aprobada cedente, ésta deberá notificar al Banco las cesiones dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de la operación mediante carta suscrita por persona debidamente autorizada por la Entidad Aprobada cedente. rt. 7. - Lac; Enticlades hprobadas de!Jer:in : :I) Aiiionestaci6n a 10s dircctores, gercntes o aduiiuistra- dores; Art. 9.— En caso de cancelación definitiva de las operaciones del Seguro de Hipoteca a una Entidad Aprobada, ésta tendrá, dentro del término de tres días francos contados a partir de la fecha en que el Banco le hubiere notificado su decisión, el derecho de interponer ante el Consejo de Administración del Banco, recurso de revisión de la resolución. Se citará al Superintendente de Bancos quien dietaminará si existen o no las causales aludidas. El Consejo de Administración resolverá el recurso dentro del término de 20 días. La Entidad Aprobada presentará sus pruebas dentro del plazo de 15 días a partir de la impugnación de la Resolución del Banco. Art. 10.— La suspensión temporal o la cancelación definitiva de una Entidad Aprobada no afectará, en forma alguna, al seguro otorgado a las hipotecas que se encontraren en su poder. El Banco designará la Entidad o Entidades Aprobadas que se harán cargo de la administración de éstas, sujeto a la aceptación de la misma. CAPITULO III Del Resguardo de Asegurabilidad Art. 11.— Los Resguardos de Asegurabilidad podrán ser: a) Con deudor específico; y b) Sin deudor específico. El Resguardo de Asegurabilidad con deudor específico es aquel en el cual aparece designado el deudor hipotecario ya aprobado por el Banco. El Resguardo de Asegurabilidad sin deudor específico es aquel en el cual no aparece designado el deudor hipotecario, quedando sujeto a la condición de que el deudor hipotecario sea aceptado posteriormente por el Banco. Art. 12.— Con la solicitud de seguro, las Entidades Aprobadas deberán someter los documentos y cumplir con los re- quisitos fijados por el Banco para las operaciones del Seguro F.H.A. El Banco fijará periódicamente los derechos de trámite de cada solicitud de Resguardo de Asegurabilidad en relación con el valor de las construcciones y el mínimo a cobrar por cada solicitud. Para tal propósito, considerará estimular la construcción de viviendas económicas. Los derechos de trámite no estarán sujetos a devolución aún cuando no se realice la operación. Art. 13.— Al aprobarse la solicitud el Banco emitirá el Resguardo de Asegurabilidad que contendrá los términos y condiciones bajo los cuales se extenderá oportunamente el título del Seguro F.H.A. Art. 14.— Los Resguardos de Asegurabilidad tendrán vigencia de doce meses cuando se trate de construcciones en proyecto y de seis meses cuando se hubieren expedido para construcciones existentes, financiadas por las Entidades Aprobadas de pleno derecho, a partir del 11 de mayo de 1962. En cualquier caso, el préstamo deberá haber sido hecho al primer propietario ocupante de una vivienda nueva. Los Resguardos de Asegurabilidad podrán ser prorrogados por el mismo período para el cual fueron emitidos, previo pago de los derechos correspondientes. Los Resguardos sólo podrán ser objeto de una prórroga. Las prórrogas deberán solicitarse antes del vencimiento del Resguardo. Art. 15.— Para otorgarse el Resguardo de Asegurabilidad con deudor específico, se examinará previamente que el deudor hipotecario disfrute de crédito adecuado, tenga capacidad de renta para cumplir el compromiso económico y los pagos mensuales de amortización que se deriven de la operación crediticia y llene a satisfacción los demás requisitos que establezca el Banco para las operaciones del F.H.A. Dichos requisitos se exigirán igualmente en su oportunidad dad, cuando se trate de Resguardos de Asegurabilidad sin denominador específico. Art. 16.— Para emitirse el Resguardo de Asegurabilidad se examinarán además de lo que establece el artículo anterior, las características del inmueble y las especificaciones de la construcción. Art. 17.— Los préstamos hipotecarios sobre inmuebles objeto de Resguardo de Asegurabilidad, se concederán bajo las siguientes condiciones: a) Con la tasa de interés fijada por el Consejo de Administración del Banco, previa aprobación de la Junta Monetaria; b) Con un plazo de amortización no mayor de 30 años, que se realizará en la forma de reducción directa, con cuotas iguales mensuales que incluirá el pago del interés y amortización del capital; c) Con monto de préstamo, plan de amortización y prima de Seguro F.H.A., conforme a las tablas que aprueba el Banco para las operaciones F.H.A.; d) Con garantía de hipotecas en primer rango sobre inmuebles debidamente asegurados contra incendio y terremoto. El Consejo de Administración del Banco podrá exigir seguro para otros riesgos específicos; e) Con las otras condiciones que al tenor de la ley dicte el Banco. Art. 18.— Los Resguardos de Asegurabilidad se emitirán en los casos de préstamos que se destinen a los fines siguientes: a) Viviendas en proyecto que al construirse ocuparán sus propietarios, y sus mejoras, reparaciones y ampliaciones; b) Viviendas construidas, en los casos previstos en el artículo 14 del presente reglamento; CAPITULO IV I k 10s Pagos del Ueuilor Hipoterario P >- b) I'rinis de Seguro contra incendio y terrenioto del 4;- ticio garantia. P gistro de Títulos si se tratrare de inmuebles registrados de acuerdo a la Ley de Registro de Tierras, el Banco emitirá el Seguro de Hipotecas (F.H.A.), previo pago de la prima correspondiente. Art. 26.— El Seguro de Hipotecas terminará por las siguientes causas: a) Por falta de pago de la prima del Seguro de Hipoteca; b) Cuando llegue a su vencimiento normal; c) Cuando el préstamo hipotecario se liquide antes del vencimiento; d) Cuando la Entidad Aprobada notifique al Banco que ha adquirido el inmueble por mutuo acuerdo con el deudor hipotecario; e) Cuando el inmueble hipotecado se traspase a otro deudor que no haya sido previamente aprobado por el Banco; f) Cuando el Banco reciba petición conjunta de la Entidad Aprobada y del deudor hipotecario para la terminación voluntaria del Seguro de Hipotecas; g) En caso de adjudicación judicial del inmueble por incumplimiento del deudor hipotecario; h) Por cualquier otra causa imputable a la Entidad Aprobada que aumente los riesgos del Banco con respecto al Seguro de Hipotecas. La Entidad Aprobada está obligada a notificar al Banco, todos los casos de terminación del Seguro. Art. 27.— La Entidad Aprobada enviará al Banco dentro de los primeros 15 días de cada mes una lista de los deudores que estén en mora y le comunicará su intención de proceder al procedimiento de ejecución de la hipoteca a más tardar en los 30 días siguientes a la mora. Art. 28.— La Entidad Aprobada iniciará el procedimiento judicial de ejecución o adquirirá el inmueble por otros medios que no sea la adjudicación en subasta, sin excederse de seis meses a partir de la fecha de la falta de pago del deudor. La Entidad Aprobada y el Banco podrán convenir en una prórroga mayor atendiendo a las circunstancias del caso. Art. 29.— La Entidad Aprobada comunicará al Banco la iniciación del procedimiento de embargo inmobiliario mediante te carta que contenga anexo, copia del mandamiento de pago. El precio de la primera puja incluirá necesariamente, el capital adeudado, interés, gastos y honorarios y cualesquiera otros costos. Art. 30.— Si por incumplimiento del deudor venciere la obligación hipotecaria asegurada, el titular o tenedor de la misma tendrá derecho al cobro del seguro, siempre que cumpla con los requisitos siguientes: a) Solicitar al Banco, por escrito, el pago del seguro. La Entidad Aprobada deberá realizar dicha solicitud dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la adjudicación del inmueble en caso de procedimiento judicial, o de la fecha del otorgamiento de la venta del inmueble, en caso de cesión voluntaria realizada por el deudor; b) Presentar al Banco la liquidación correspondiente de la deuda, que comprenderá el capital, intereses y gastos; y c) Traspasar al Banco la propiedad del inmueble que garantizaba la obligación hipotecaria objeto del Seguro. Transcurrido el término a que se refiere el inciso a) de este artículo, sin que se hubiere presentado la solicitud de cobro del seguro, se entenderá que el acreedor hipotecario renuncia a dicho cobro, optando por hacerse pago de las sumas adeudadas conservando la propiedad del inmueble en pago de su crédito, cuando hubiere ejercido los procedimientos de eje- CAPITULO VI ~ Aid,. 33.- I’ara 10s fines del Seguro de I-lipotecas la$ vi- riend:!I; t1el)erAn comtruirse de acuerdo con 10s requerimientos qiw liaga el T%anco para las operaciones del F.H.A. y de ias “ c j t _ I . s J’ tlis1)osiciones de urbanixacibn. ? P : I I ~ las vivienrlas constru%as antes de la Ley NO. 29 del 23 de octuhrc. de 196.3. que crea el Segu~o de Hipotecas, el Con- jo (le .!dministracicin del lZnnco Nacim~al de la Vivienda consi+xar& las condiciones pre.-alec;entes cn r::da cam y de- citlii5 lo que fuere pertinente. f Art. 34.— Las construcciones proyectadas deberán presentarse con la información siguiente: a) Planos de localización del terreno y de la construcción: elevaciones, planta, cimientos, cortes seccionales, carpintería, instalaciones eléctricas y sanitarias, en las escalas y con los detalles que determinen las normas dictadas por el Banco para las operaciones del Seguro de Hipotecas; b) Descripción de materiales; c) Presupuesto detallado de la obra; d) Cualesquiera otros detalles que requiera el Banco para las operaciones del Seguro de Hipotecas; Art. 35.— El área construída dedicada a servicios no residenciales no deberá exceder del 25% del total, a fin de mejorar la condición de habitación de los inmuebles y que se construyan viviendas diseñadas convenientemente al uso residencial. Art. 36.— Las viviendas deberán constar de los siguientes servicios y facilidades: a) Suministro de agua potable; b) Facilidades sanitarias; c) Sistema seguro para el desagüe de aguas negras y de aguas lluvias; y d) Instalaciones eléctricas para una buena iluminación y para el equipo que se use en la vivienda. Art. 37.— Para la calificación de las construcciones se tomarán en cuenta los factores siguientes: a) Calidad estética; b) Calidad funcional; c) Condiciones de luz y ventilación naturales; d) Calidad estructural; e) Resistencia al uso y a los elementos; y f) Suficiencia de servicios. Art. 38.- El Banco realizará en las obras las inspecciones que fueren necesarias para asegurar la ejecución de las construcciones de acuerdo con los planos y especificaciones. Art. 39.- Todas las obras deben ajustarse a los requisitos, condiciones y especificaciones mínimas que establezca el Banco para la operación del Seguro de Hipotecas, así como a las disposiciones municipales sobre urbanización y construcción. DADO Y PROMULGADO por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración. Publíquese en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en todo el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento. Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal NOTA: El presente Reglamento fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", el 19 de Febrero de 1964.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona