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Texto de la norma
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Dccreto No. 331, quc concede bcnu'as Juhiiaclones del Estado a vai 10s
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A la seiiora Juana Ralbina Orteqa, una pensitin del
Esiarlo d p sesenta pesos oi'o (l3Dl?;Nl.oi)) mensuales;
16) A la señora Niza Polanco Moya de Terrero, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales;
17) Al señor Lauro Santana Ferreras, una pensión del Estado de ciento cuarenta y dos pesos oro (RD$142.00) mensuales;
18) A la señora Casilda Sosa Hernández, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
19) Al señor Joaquín Emilio Alcántara, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
20) A la señora Adela Mercedes Bordas Oemier, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales;
21) A la señora Elba Estela Arias, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
22) Al señor José del Carmen Acosta Melo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
23) A la señora Patria Deschamps de Guzmán, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
24) A la señora Francisca Javier Núñez, una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales;
25) Al señor Camilo Landestoy Lluberes, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
26) A la señora Aurelia Antonia Mckinney de Capellán, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
27) Al señor Abel Uribe, una pensión del Estado de cuarenta y ocho pesos oro (RD$48.00) mensuales;
28) A la señora María Blanca Lamarche Lluberes, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
29) A la señora Rosa Herminia Fernández y Fernández, una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
30) A la señora Altagracia del Pilar Perdomo Chavez, una pensión del Estado de cincuenta y cuatro pesos oro (RD$54.00) mensuales;
31) Al señor Fabio A. Vargas Collado, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
32) Al señor O. Néstor Noboa Ruiz, una pensión del Estado de ochenta y siete pesos oro (RD$87.00) mensuales;
33) A la señora Urania Campos Mena, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
34) Al señor José Julián Morera Silverio, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
35) Al señor Melchor Contin Alfau, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
Decreto No. 535, que nombra al Doctor Rafael A. Batle Viñas, Director Gerente del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
(G. O. No. 8836 del 26 de Febrero de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 535
VISTA la Ley No. 6126, de fecha 10 de diciembre de 1962;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.