Texto
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Texto de la norma
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DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral
Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
Decreto No. 502. que concede pensión del Estado a los Sres. Antonio Vivas Pérez, Isabel Ma. Arias Gómez y Ernesto Llul Santana. (G. O. No. 8894 del 20 de Febrero de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 502
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor Antonio Vivas Pérez, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
b) A la señora Isabel María Arias Gómez, una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales; y
c) Al señor Ernesto Llul Santana, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona