Texto de la norma
Decreto No. 489, que autoriza la impresión de sellos para Documentos. (G. O. No. 8732 del 12 de Febrero de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO 489
VISTA la Ley No. 2161, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.25, numerados del 2,900,001 al 3,400,000, color anaranjado.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 2,800,001 al 3,300,000, color azul claro.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 6,100,001 al 6,600,000, color verde claro.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 3,100,001 al 3,300,000, color sepia
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 850,001 al 1,050,000, color morado.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$10.00 numerados del 175,001 al 225,000, color amaranjado.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
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