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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 467

que modifica varios artículos del Reglamento No. 210, del 12 de noviembre de 1963, de la Junta Administradora del Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 feb de 1964fecha
Reglamentotipo
G. O. 8830Gaceta Oficial del 5 feb de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 467, que modifica varios artículos del Reglamento No. 210, del 12 de noviembre de 1963, de la Junta Administradora del Fondo de Previsión y Asistencia de los Alistados del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas. (G. O. No. 8830 del 5 de Febrero de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO 467 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO : Art. 1.— Se modifican los artículos 15, 17, 19, 21 y el párrafo de este último del Reglamento No. 210 de la Junta Administradora del Fondo de Previsión y Asistencia de los alistados del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas, de fecha 12 de noviembre de 1963, para que en lo adelante rijan así: "Art. 15.— El Oficial a quien encomienden las funciones de Oficial Supervisor en el Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas, tendrá en razón de sus funciones, la calidad de Oficial Delegado, a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, debiendo recibir al entrar en funciones y de manos del Tesorero de la Junta, la suma de RD$200.00 en efectivo prevista en el artículo 3ro". "Art. 17.— El Oficial Delegado al concluir su servicio como Supervisor, hará entrega de los fondos confiados, en custodiado al Tesorero de la Junta, debiendo rendir informe oral al Director del Centro de Enseñanza de las Fuerzas Armadas, y un informe por escrito al Tesorero en que conste los pagos que hubiere durante su turno de servicio, con indicación del nombre del Alistado favorecido, a nombre de la persona fallecida y el comprobante debidamente firmado por el interesado por concepto de la suma recibida". "Art. 19.— En los casos en que el Delegado no pueda obtener del interesado el acta de defunción a que se refiere el artículo 8 por no haber ocurrido el fallecimiento de que se trata dentro de su jurisdicción, éste procederá a levantar una declaración jurada que firmará el peticionario, en la cual conste el nombre de la persona fallecida, fecha y lugar del fallecimiento con indicación del vínculo existente entre la persona fenecida y el Alistado que solicita la prestación". "Art. 21.— El Oficial Supervisor y los Oficiales Comandantes de Organizaciones una vez comprobado el fallecimiento de una de las personas señaladas en el artículo 7, deberán conceder al Alistado afectado una licencia de 5 días, pudiendo ésta prolongarse a opción del oficial a quien corresponde autorizarla de acuerdo con las circunstancias que rodeen cada caso". I L)ccieto KO. 168, que nolliLra a1 sefior Robert David Voti Tress, C o n d Bonorario de la tZepfil>lica er? Ci udnd Col6n Panama. ( G 0. No. 8830 rlcl 5 de Frlt+etc) t i 1964) 13 E C R E '1' 0

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona