Texto de la norma
Decreto Nº 5325, que aprueba la Resolución Nº 63-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5325
CONSIDERANDO que la empresa industrial Manufacturas Arriol, C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría “C”, a fin de acogerse
a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299;
VISTO el articulo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 63-70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 5 de junio de 1970, la cual textualmente dice así:
"RESOLUCION Nº 63-70
CONSIDERANDO: Que la empresa industrial MANUFACTURAS ARRIOL, C. por A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 28 de abril de 1970 con el Nº 240, para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá jeringuillas hipodérmicas, bisturíes estériles, especulum esterilizados, anoscopios estirilizados, vasos de emesis y recipientes varios, los cuales sustituirán importaciones.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$555.322.00
Localización: Santo Domingo
Empleos a crear: 27
Tipo de proyecto: Nuevo
Materiales nacionales: 6.9%
Ahorro neto anual de divisas: RD$202,922.00
Valor agregado: RD$204,475.50
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36; 37; 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa industrial MANUFACTURERAS ARRIOL, C. por A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle, por el término de 8 años, exoneración en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
5,000 K. N. — colorantes orgánicos en polvo y gránulos
20,000 K. N. — óxido de estileno puro en líquido, mezclado en forma gaseosa con freon y CO2
17,622 K. N. — rollos de papel impreso a tres colores, con recubrimiento de polietileno.
7,000,000 Unidades — agujas hipodérmicas con protector de plástico calibres 20-27 en largos 1/2" a 1½".
6,608 K. N. — puntas de caucho y de grado farmacéutico, en cinco tamaños distintos.
100,000 Unidades — hojas de bisturíes descartables de acero inoxidable
165 K. N. — desmoldante de fluorocarbón en latas atomizadoras
1,565 K. N. condicionador de silicina, en líquido para atomizarse (spray) de alta pureza.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) La empresa deberá terminar la instalación de la planta 3 meses después del Decreto de clasificación.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivos incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cinco días (5) del mes de junio de mil novecientos setenta (1970), años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración. Lic. Mario Martínez Peguero, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente en funciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 5 de junio de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional
Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia, y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.