Texto de la norma
Decreto Nº 5323, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9196, del 17 de Agosto de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5323
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2464, de fecha 13 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 546, de fecha 13 de enero de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 2,000,000 (dos millones) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los programas de educación durante el "1970 Año Internacional de la Educación".
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 34 milímetros de alto, de color morado, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho de la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el emblema elegido para el "Año Internacional de la Educación", consistente en círculos concéntricos que componen una cabeza abstracta del hombre iluminada por el saber; hacia la esquina superior izquierda mostrarán la inscripción "Año Internacional de la Educación", en cuatro renglones; hacia la parte inferior se verá un libro abierto e inmediatamente sobre dicho libro las cifras "1970"; partiendo desde la base que sostiene las cifras señaladas, aparecerán rayos luminosos en forma de aro; hacia el lado izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "1c".
DADO en Santo Domingo de Guznán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia, y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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