Texto de la norma
Decreto Nº 5242, que aprueba la Séptima Resolución de la Junta Monetaria de fecha 25 de junio de 1970.
(G. O. Nº 9193, del 25 de Julio de 1970).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5242
VISTA la Séptima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 25 de junio de 1970;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda aprobada la Séptima Resolución de la Junta Monetaria de fecha 25 de junio de 1970, la cual, transcrita a la letra, dice así:
"SEPTIMA RESOLUCION.—VISTA la comunicación Nº
6039, de fecha 17 de junio de 1970, con la cual el Gerente del Banco Central remite una relación de billetes deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00, en interés de que la Junta Monetaria autorice la incineración de los mismos conforme a la Ley que rige la materia;
VISTA la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con el Art. 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, compete a la Junta Monetaria autorizar las incineraciones de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: que por otra parte, las decisiones de la Junta Monetaria en materia de incineración de billetes requieren, en sentido general, para fines de ejecución, la aprobación final por Decreto del Poder Ejecutivo;
Por tanto, la Junta Monetaria;
R E S U E L V E :
1.—Autorizar, como en efecto autoriza, la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00:
DENOMINACION — CANTIDAD
RD$50.00 — 7,600 billetes
RD$20.00 — 67,000 billetes
RD$10.00 — 225,002 billetes
RD$ 5.00 — 325.002 billetes
RD$ 1.00 — 2,057.070 billetes
Total — 2,681,674 billetes
2—En consecuencia, se da encargo al Gobernador del Banco Central para que solicite al Poder Ejécutivo la aprobación por Decreto de la presente Resolución".
Art. 2.—Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificado por la Ley Nº 159, de fecha 18 de marzo de 1966.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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