que autoriza al Instituto de Estabilización de Precios a incautarse de las partidas de arroz en cascara y descascarado de aquellas personas físicas o morales que se nieguen a cumplir las órdenes emanadas de dicho Instituto
Decreto Nº 3919, que autoriza al Instituto de Estabilización de Precios a incautarse de las partidas de arroz en cascara y descascarado de aquellas personas físicas o morales que se nieguen a cumplir las órdenes emanadas de dicho Instituto.
(G. O. Nº 9319, del 16 de Noviembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3919
CONSIDERANDO que con el fin de proteger los intereses del consumidor, evitar la escasez artificial y el alza indiscriminada del precio del arroz descascarado, se comisionó con ca-
rácter de exclusividad al Instituto de Estabilización de Precios —INESPRE—, mediante Decreto Nº 3269 de fecha 15 de marzo de 1973, de la compra a los productores y de la venta y distribución de dicho grano, a los mayoristas y detallistas;
CONSIDERANDO que es necesario conceder más amplias facultades a dicho Instituto a fin de darle mayor eficacia a las disposiciones del Decreto Nº 3269 ya mencionado;
VISTA la Ley Nº 526 del 11 de diciembre de 1969;
VISTO el Decreto Nº 3269 del 15 de marzo de 1973;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—En adición a las prescripciones del Decreto Nº 3269, de fecha 15 de marzo de 1973 se dispone lo siguiente: A partir de la fecha de la publicación del presente Decreto el Instituto de Estabilización de Precios —INESPRE— queda autorizado para incautarse de las partidas de arroz en cáscara y descascarado de aquellas personas físicas o morales que se nieguen a cumplir con las órdenes emanadas del dicho Instituto en cumplimiento del citado Decreto Nº 3269.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Estabilización de Precios —INESPRE— para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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