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Decreto

Decreto 3894

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Castillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 1973fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9318Gaceta Oficial del 9 nov de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3894, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Castillo. (G. O. Nº 9318, del 9 de noviembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3894 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucio- nal que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 35, en fecha 28 de agosto de 1973, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 10 y 195, del Distrito Catastral Nº 4, del Municipio de Castillo, Sección de Acicate, Paraje Sabana de la Seiba, Provincia de San Francisco de Macorís; VISTAS las disposiciones de la Letra a) del Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 777.00 tareas, ubicadas dentro de las Parcelas Nos. 10 y 195, del Distrito Catastral Nº 4, del Municipio de Castillo, Sección de Acicate, Paraje de Sabana de la Seiba, Provincia de San Francisco de Macorís, la primera registrada en favor del señor José Ra- - 'sl a- m6n Rosario (a) Chilin, Y la segunda, en estado de saneamien- to, peridiente 'de adjudicaci6n, y que constituyen terrenos eri estado bztldio. . . . . Art. 2.-Para la adquisici6n de las tierras baldias a que sc yefiere este Decreto y en cuanto a1 pago de las mismas, ya s a de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio corres gondiente, se seguirh las normas establecidas en el Articulb 3 de la supraindicada Ley NO 282, del 20 de marzo de 1972. Art. 3.-En cas0 de no llegarse a un pcuerdo amigable cor, 10s propietitrios de 10s inmuebles prwdentemente indicados pa- ra Su compra de grado! a grad0 por el Estado Dominicano, el 'Aldministradgr General de Bienes Nacianales realizarh t o d m 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como cx- traordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener 'a (':.I 1'0- phci6n de loa mismoe, i Art, 4-Se declara de urgencia que el EsMo Dominican) entre en posesi'in de 10s inmuebles indicados, a fin de que f n puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos nece- isarios para 10s fines sefialados en el Articulo 1 del present(, Decreto, luego de ser cumplidos 10s requigitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley: NO 344, del 29 de jvlio de 1943, modif'- cado @or la Ley N9 421, del 2 de rioviembre de 1964, 6e tcli- formidad con lo 'estipulado en el Articulo 2 de este Decreto. ' Art. &-La entrada en posesidn por el Estado Ilominica- no de 10s mencionados inmuebles ser6 ejeoutnda por rl Aboga- do del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NQ 486. d 4 10 de novieinbre de 1964, que agrega un Parrafo II a! A~iiculo 13 Be la Ley NP 344, del 29 de julio de 1948. Art. 6.-La Comisi6n encargada de loca!izar 12s ticrras baldias que existen eii la Rep6bl:ca confor.:c lo dispwsto pet. el Decreto N9 2196, de feoha 17 de abril c'e 1972, integra6 i poi. el Decreto NQ 2101, ael 20 de marzo de 1972 p cl Institu!, Agrario Dominicano, pestarkn toda la colaboi x i + , iic?csar para la debida ejecuci6n del prrsente I h c x t o _ _ : % Art. 7.-Enviese a1 Administradar General de Bienes Na- cionales, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional Capital de la 8epG.blica Dominicana, a 10s dieciooho dias del mes de septieqbre de: aiic mil ncvwicntcs setcrita y tres, a50 1300 de la Ixlqpenciencia Y 1110 de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER -- Decreta N9 3895, que declara 6e utilidad pliblica e inter6s social, la adquisicjon por el Estado Dorninicano de varias porcelas en el lVIunicipio de Cotui. I ( G . 0. No 9318, del 9 de noviembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER I Prqsidente de la Rep6blica Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona