Texto de la norma
Decreto Nº 3892, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Monseñor Nouel.
(G. O. Nº 9318, del 9 de noviembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3892
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a
fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 37, en fecha 3 de septiembre de 1973, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 19-Pte., 112, 113, 115 y 117-Pte., del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Monseñor Nouel, Sección Jayaco, Parajes El Verde y Los Jengibres, Provincia de La Vega;
VISTAS las disposiciones de la Letra a) del Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldias;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 4,826.10 áreas, dentro de la finca que integran las Parcelas Nos. 19-Pte., 112, 113, 115 y 117-Pte., del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Monseñor Nouel, Sección de Jayaco, Parajes El Verde y Los Jengibres, Provincia de La Vega, registradas en favor
JOAQUIN BALAGUER
del Doctor Victor Hidalgo Justo, y que constituyen terrenos
en estado baldio.
Art. 2--Para
la adquisiricin de las tierras baldias a que
se refiere este Decreto y e n cuanto nl pago de las mismas, ya
sea de grado a grado o pcr (1 proceciniiento expropiatorio co-
rrespondiente, se seguiran 1:~s 1:ormas establecidas en el Arti-
culo 3 de la supraindicada 1,;y
N u 282, del 20 de marzo de
1972.
.
Art. 3.-En
casa de no llegarse a un acuerdo amigable con
el propietario de 10s inmuebles precedentemente indicsdw, pa-
r& su compra de grad0 a grado por el Estado Dominicano, el
Administrador Gcneral de Bienes Nacionales realizara todos' loa
actos; procediinientos p recursos, tanto ordinarios como' extra-
ordinarios, de acuerdo con laa leyes, para obtener la erpripia-
ci6n de 10s mismos.
Art. 4.--Se
declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, a fin de que se
puedan iniciar en 10s mismos, de innicdiato, 1
sarios para ios fines seiialados en el Articulo 1 del presente
'Decreto, luego de ser cumplfdos 10s requisitos exigiaos por el
Articulo 13 de la Ley No 344, del 29 de ju'io cle 1943 modifi-
cad0 pcr la Ley No 471, del 2 de noviemtxe de 1964, de cnn-
to
formidad con lo estipulado en el Articulot 2 de este
.
$
.
Art. 5.-La
entrada en pose&5n por el Estado Ihminicanc,
de 10s mentiona'tkw inmuebles s&a ejecutada por el- Abogado
del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NP 486, del 10
,de noviembre de 1964, que agrega un PQrrafo I1 a1 Articulo
13 de la Ley NO 344, de: 29 de julio de 1943.
I
.
Art. 6.-La
Comisi6n encargada de localizar las tierras
baldias que existen en la Republica conforme lo dispuesto por
el Decreto IS9 2196, de fecha 17 de abril de 1972 integrada por
el Dccreto No 2101, del 20 de marzo de
1 Instituto
Agrario Dominicano prestaran toda la co
aci )n iiecesaria
para la debida ejecuc161i del presente Decreto,
-150%-
l
Art. 7-Enviwe
a1 Administracbr Gerieral de Bicnea Na-
cionales, para 10s fines correspondientes.
I
DADO en Santo Domingo de Guzrnhn, Distrito Naciona!,
Capital de la RepAblica Dominicana, a 10s dieciocho di,as del
mes de septiembre del ~ i i o mil novecientos setenta y tres, afios
13W de la Independencia Y 1119 de la Restauracih.
f
JOAQUIN BALAGUER
-f
Decreto NP 3893, que declara cle utilidad p6blica e inter& social, la
adquisici6n por el Estado Dominicano, de varias parcelas en el Municipio
de Cotui.
7 G . 0. No 9318, del 9 de noviembre de 1973)
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JOAQUIN BALAGUER
)I
Presidente de la Repitblica Dominicana
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