miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3892

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Monseñor Nouel

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 1973fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9318Gaceta Oficial del 9 nov de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3892, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Monseñor Nouel. (G. O. Nº 9318, del 9 de noviembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3892 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión encargada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldías que existen en la República, ha dictado su Resolución Nº 37, en fecha 3 de septiembre de 1973, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 19-Pte., 112, 113, 115 y 117-Pte., del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Monseñor Nouel, Sección Jayaco, Parajes El Verde y Los Jengibres, Provincia de La Vega; VISTAS las disposiciones de la Letra a) del Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldias; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 4,826.10 áreas, dentro de la finca que integran las Parcelas Nos. 19-Pte., 112, 113, 115 y 117-Pte., del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Monseñor Nouel, Sección de Jayaco, Parajes El Verde y Los Jengibres, Provincia de La Vega, registradas en favor JOAQUIN BALAGUER del Doctor Victor Hidalgo Justo, y que constituyen terrenos en estado baldio. Art. 2--Para la adquisiricin de las tierras baldias a que se refiere este Decreto y e n cuanto nl pago de las mismas, ya sea de grado a grado o pcr (1 proceciniiento expropiatorio co- rrespondiente, se seguiran 1:~s 1:ormas establecidas en el Arti- culo 3 de la supraindicada 1,;y N u 282, del 20 de marzo de 1972. . Art. 3.-En casa de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de 10s inmuebles precedentemente indicsdw, pa- r& su compra de grad0 a grado por el Estado Dominicano, el Administrador Gcneral de Bienes Nacionales realizara todos' loa actos; procediinientos p recursos, tanto ordinarios como' extra- ordinarios, de acuerdo con laa leyes, para obtener la erpripia- ci6n de 10s mismos. Art. 4.--Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de innicdiato, 1 sarios para ios fines seiialados en el Articulo 1 del presente 'Decreto, luego de ser cumplfdos 10s requisitos exigiaos por el Articulo 13 de la Ley No 344, del 29 de ju'io cle 1943 modifi- cad0 pcr la Ley No 471, del 2 de noviemtxe de 1964, de cnn- to formidad con lo estipulado en el Articulot 2 de este . $ . Art. 5.-La entrada en pose&5n por el Estado Ihminicanc, de 10s mentiona'tkw inmuebles s&a ejecutada por el- Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley NP 486, del 10 ,de noviembre de 1964, que agrega un PQrrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley NO 344, de: 29 de julio de 1943. I . Art. 6.-La Comisi6n encargada de localizar las tierras baldias que existen en la Republica conforme lo dispuesto por el Decreto IS9 2196, de fecha 17 de abril de 1972 integrada por el Dccreto No 2101, del 20 de marzo de 1 Instituto Agrario Dominicano prestaran toda la co aci )n iiecesaria para la debida ejecuc161i del presente Decreto, -150%- l Art. 7-Enviwe a1 Administracbr Gerieral de Bicnea Na- cionales, para 10s fines correspondientes. I DADO en Santo Domingo de Guzrnhn, Distrito Naciona!, Capital de la RepAblica Dominicana, a 10s dieciocho di,as del mes de septiembre del ~ i i o mil novecientos setenta y tres, afios 13W de la Independencia Y 1119 de la Restauracih. f JOAQUIN BALAGUER -f Decreto NP 3893, que declara cle utilidad p6blica e inter& social, la adquisici6n por el Estado Dominicano, de varias parcelas en el Municipio de Cotui. 7 G . 0. No 9318, del 9 de noviembre de 1973) I JOAQUIN BALAGUER )I Presidente de la Repitblica Dominicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona