Texto de la norma
Decreto N° 3888, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. N° 9317, del 24 de Octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3888
VISTA la Ley de Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
20,000.000 (VEINTE MILLONES) estampillas para cigarrillos (cajetillas) de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.03½, color sepia en papel de 50 libras.
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.07, color turquesa, en papel de 50 libras.
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.09, color rojo, en papel de 50 libras.
30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos, de fabricación nacional, tipo americano, del tipo de RD$0.18, color esmeralda, en papel de 50 libras.
Las estampillas del tipo de RD$0.03½, serán de veinte (20) milímetros de ancho por cuarenta (40) milímetros de largo, se imprimirán de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
Las estampillas de los demás tipos, serán impresas en tamaño de veintiséis (26) milímetros de ancho por cuarentaitres (43) milímetros de largo; ambas se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja, llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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