Decreto Nº 3885, que concede pensión del Estado a varios nonagenarios. (G. O. Nº 9317, del 24 de Octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3885
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Dolores Capellán Vda. Cruz, Ana Luisa Guerrero Vda. Munday y María Antonia Riera Vda. Echavarría.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del
mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona