Texto de la norma
Decreto Nº 3883, que concede un plazo de 180 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, a la empresa exportadora de sal y yeso en Barahona, para que realice cualquier operación de embarque o entrega de dicho material.
(G. O. Nº 9317, del 24 de Octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3883
CONSIDERANDO, que desde el año 1958, se encuentran
instalados en el puerto de la ciudad de Barahona grúa, correas, cintas, equipo de volteo y otras facilidades portuarias para el embarque por dicho puerto de la sal y del yeso provenientes de las Minas de la Provincia de Barahona;
CONSIDERANDO, que según se evidencia del informe presentado por la comisión especial designada al efecto, los embarques de yeso que se realizan por dicho puerto, afectan la salud de los habitantes de aquella ciudad, debido a la diseminación del polvo de yeso sobre la misma, aparte de que por su ubicación, las instalaciones portuarias para el embarque de dicho material afectan el ornato de la ciudad;
CONSIDERANDO, que hasta ahora han resultado ineficaces las medidas encaminadas a evitar o controlar la contaminación ambiental derivada del polvo del yeso que se expande por la ciudad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede un plazo de 180 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, a la empresa explotadora de sal y yeso en Barahona, para que realice cualquier operación de embarque o entrega de dicho material, por dicho puerto, a terceras personas. Vencido este plazo se suspenderán los embarques de yeso que actualmente se realizan por el puerto de Barahona mediante el empleo de las instalaciones portuarias actualmente allí existentes.
Art. 2.—La Corporación Dominicana de Empresas Estatales, a cuyo cargo se encuentran las explotaciones de las minas de Sal y Yeso de Barahona, previa planificación y realización de los estudios de lugar, tomará las medidas conducentes al traslado a otro sitio más apropiado de las instalaciones actualmente existentes en el Puerto de Barahona.
Art. 3.—Comuníquese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Obras Públicas y Comunicaciones para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición del 18 de Septiembre del año 1973.
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