Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3875
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 40 de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 10,000.00 (DIEZ MILLONES) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo verde claro el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo y a todo el ancho del ángulo inferior, llevarán la inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; y en la parte superior del ángulo derecho el valor facial expresado así: "1c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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