miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3860

QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HIGUEY A VENDER SOLARES DE SU PROPIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1973fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9317Gaceta Oficial del 24 oct de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3860, que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higuey a vender solares de su propiedad. (G. O. Nº 9317, del 24 de Octubre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3860 VISTAS las certificaciones expedidas por el Ayuntamiento del Municipio de Higuey, de fechas 29 y 30 de diciembre, y 27 de septiembre de 1972, así como las de fechas 10 y 15 de enero, 30 de abril y 11 de junio de 1973, respectivamente, en relación con lo resuelto por dicho Ayuntamiento en las sesiones ordinarias a que se refieren tales certificaciones; En virtud de lo que dispone el articulo 3 de la Ley Nº 4381, del 10 de febrero de 1956, y la Ley Nº 5577, del 14 de julio de 1961; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.— Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higuey a vender los solares de su propiedad que se indican a continuación: a) Solar Nº 7 de la Manzana Nº 228, del Distrito Catastral Nº 1, de dicho Municipio, con un área de 1,853.04 metros cuadrados, en favor del señor Pedro Eligio Ozuna, por el precio de RD$4,632.60. En el citado solar el mencionado señor tiene construida una casa para uso de vivienda familiar; b) Solar sin designación Catastral ni Municipal, con área de 731.24 metros cuadrados, en favor de la señora Felipa Amada Martínez, por el precio de RD$1,462.48. En el citado solar la mencionada señora tiene construida una vivienda para uso familiar; c) Solar sin designación Catastral ni Municipal, con área de 466.63 metros cuadrados, en favor del señor Casimiro Rey Felix Guerrero, por el precio de RD$933.26. En el citado solar el mencionado señor tiene construida una casa para vivienda familiar; d) Solar Nº 17 de la Manzana Nº 39, del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio, con un área de 439.30 metros cuadrados, en favor de la señora Angela María Lucas, por el precio de RD$878.60. En el citado solar la mencionada señora tiene construida una casa para vivienda familiar; e) Solar sin designación Catastral ni Municipal, con un área de 1,043.04 metros cuadrados, por el precio de RD$2,086.08, en favor del señor Nicasio Rodríguez. En el citado solar el mencionado señor se propone construir una casa para ser destinada al comercio y vivienda familiar; f) Solar Nº 3 de la Manzana Nº 127-provisional del Distrito Catastral Nº 1, con una extensión superficial de 178.23 metros cuadrados, en favor de la señora Marina A. Chevalier Rijo, por el precio de RD$356.46. En el citado solar la mencionada señora tiene construida una casa para vivienda familiar; g) Solar ubicado en la calle Antonio Morel, con una extensión superficial de 313.35 metros cuadrados, en favor de la señora Carlita Pérez, por el precio de RD$626.70. En el citado solar la mencionada señora tiene construída una casa para vivienda familiar; h) Solar Nº 13 de la Manzana Nº 2 del Distrito Catastral Nº 1, con un área de 179.57 metros cuadrados, en favor de los señores Juan B. Cruz y Ramona Castro Gómez, por el precio de RD$448.92. En el citado solar los mencionados señores tienen construida una casa para vivienda familiar. i) Solar sin designación Catastral, con un área de 632.64 metros cuadrados, en favor de la señora Angela Carpio, por el precio de RD$1,265.28. En el citado solar la mencionada señora se propone construir una casa para vivienda familiar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona