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Texto de la norma
c w n
objeto de exauiirim las solicitudes de facilidades 4'
uignaciones para realizar ?studios en el extianjero.
Art. 2.--
Dicha Corni:?ioii estara integrada por ICs se-
fiores Doctor Juan Francisco Sanchez, por la Univer3idad
Aut6ncma de Santo E:oniingo,
?-toL tor Francisco Logrorio
sat&, por a Junta i G a i ~ i o n a ~ de Planificacibn; y H6ctor
Duvergk, por la SeciSeta!~ia de E <\io de Educacion, Beiias
Artes v Cultos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital dc
1st Republica Dorninicana, a lo. veinticuatro dias del m?s
de enem del mi2 novcc3eiitn:; sc:,,enta
y cuatro. afios 123"
rttl la Independencia y 101') dr la R,estauracion.
NUMERO: 439,
cr
VISTA la solicitud que hace al Poder Ejecutivo pcr we-
diacci6n de la Superintendencia de Seguros, en iecha 33 dr
septiembre de 1963, la Plicmlx Assurance Company Lililitc d.
compafiia de seguros de Londres, lngla trrra. dtbidamw te
radicada en la Republica Dorninicana;
VISTO el docuinento suscrito en fecha 28 de febre-o
de 1962, por el Gtwetario de la Phoenix Assuranrv Co-q.
pany Limitedh debidamente traducido al espafiiol, y cel.ti-
i cada la fjrma, contentivo de una resolucibn de 10s direc-
t res de la citada compaiiia. ror la cua! las opcracionea de
~cg’uro~
en el ram0 dc autcomoviI qu‘dan descontinuada 3
la R P ~ I ;
u1 IC% DomirlIcL,~~~A;
POR CUANTO, a1 quedar limitadas sus operaciones de
Ilt’gocios a un ramo, !a fianza de R0$30,000.00 prestaCa y
:‘ep)ositada de conformidad con la Ley, se reduce a RC325,-
200.00, conforme a1 p&rrafo I del articu!o 11 (modificadc)
de la 1,ey No. 3788, del 19 de marzo de 1954;
POR CUANTO, el articulo 29 at. la indicada Ley 37E8
d-.;pone para las companiab de seguros que decidan rehirsx
:is negocios de la Hepubi~c~a
Doininicana, la obligPcioii c.e
xiantener las garantias durante un afio a corrtar de la p‘i-
b’icacibn del ultimo aviso de retire, para seguridad de 13s
reclamaciones que puedan surgir;
En ejercicio de las atribucione$ que nit: confiere el artku-
!o 55 de la Constitucion de la Republica, dicta el siguiente
D E c K. E ‘1’ 0 :
tada de conformidad con las disposiciones legales por la Phoenix Assurance Company Limited, será mantenida como garantía por un año a contar del último aviso de retiro de una parte de los negocios de la citada compañía, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra ella.
Art. 3.— Al vencimiento del tiempo fijado, le será devuelta a la Phoenix Assurance Company Limited, la suma que resulte en exceso sobre RD$25,000.00, que es la fianza que le corresponde mantener para operar un solo ramo de seguros, siempre y cuando los negocios de la compañía no hayan sobrepasado los límites impuestos por el párrafo I del artículo II (modificado) de la Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros;
Art. 4.— El presente Decreto será efectivo a partir de la última publicación, que del aviso de retiro de negocios de la Phoenix Assurance Company Limited, haga el Superintendente de Seguros.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral — Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
Decreto No. 440, que concede Jubilación del Estado al señor Julio Cambier.
(G. O. No. 8827 del 25 de Enero de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 440.
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de Julio de 1959;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.