Texto de la norma
Decreto No. 432, que aprueba la Décima Resolución de la Junta Monetaria, del 10 de diciembre de 1963.
(G. O. No. 8827 del 25 de Enero de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 432.
VISTA la Décima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 10 de diciembre de 1963;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de los billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Décima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 10 de diciembre de 1963, la cual, transcrita a la letra, dice así:
"DECIMA RESOLUCION".— VISTO el memorándum de fecha 9 de diciembre de 1963, suscrito por el Gerente del Banco Central, mediante el cual informa la cantidad de billetes deteriorados que existe en las bóvedas de dicho Banco, de las denominaciones de RD$1.00, RD$5.00, RD$10.00, RD$20.00 y RD$50.00, para fines de incineración;
VISTO el Art. 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951;
CONSIDERANDO: que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la Junta Monetaria debe autorizar las incineración de los billetes deteriorados del Banco Central, a cuyo efecto la Resolución correspondiente será remitida al Poder Ejecutivo para fines de aprobación;
La Junta Monetaria,
RESUELVE:
1.— Autorizar, como en efecto autoriza, la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central:
Denominación Cantidad de Billetes Equivalente
RD$50.00 128,773 RD$ 6,438,650.00
20.00 910,000 18,200,000.00
10.00 1,877,000 18,770,000.00
5.00 2,846,000 14,230,000.00
1.00 10,020,000 10,020,000.00
TOTALES 15,781,733 RD$67,658,650.00
2.— Dar encargo al Gobernador del Banco Central a
fin de que recabe la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo de la presente Resolución".
Art. 2.— Comuníquese a los funcionarios indicados en la Ley Nº 4450 de fecha 11 de mayo de 1956.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del mil novecientos sesenta y cuatro, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
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