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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 405

que autoriza la impresión de tarjeta de órdenes de compra para el suministro de gasolina y grasa a vehículos y motores al servicio del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 1964fecha
Otrostipo
G. O. 8826Gaceta Oficial del 19 ene de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 405, que autoriza la impresión de tarjeta de órdenes de compra para el suministro de gasolina y grasa a vehículos y motores al servicio del Estado. (G. O. No. 8826 del 19 de Enero de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO: 405 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 100,000 (cien mil) Tarjetas de órdenes de compra 2da. emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 100,001 al 200,000, impresas en rojo y verde en cartulina color amarillo; 100,000 (cien mil) Tarjetas de órdenes de compra 2da. emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 100,001 al 200,000, impresas en verde sepia, en cartulina color azul claro; 100,000 (cien mil) Tarjetas de órdenes de compra 2da. emisión, cada una de 3 galones de gasolina, numeradas del 50,001 al 150,000, impresas en verde sepia en cartulina color azul claro; 100,000 (cien mil) Tarjetas de órdenes de compra 2da. emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 100,001, al 200,000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa; 50,000 (cincuenta mil) Tarjetas de órdenes de compra 2da. emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 50,001 al 100,000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco. Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grande "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadro que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión, el número de la tarjeta y el año del presente decreto 1964. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría a la cual se haya vendido la gasolina. En la parte inferior se leerá "Para placa Oficial No. ________y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de Grasa a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 50,000 (cincuenta mil) Tarjetas de órdenes de compra 1ra. emisión, cada una de una libra de grasa, numeradas del 01 al 50,000, impresas en verde y sepia en cartulina color amarillo. Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GRASA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "LIBRA". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre completo de la Secretaría de Estado a la cual se haya vendido la Grasa. En la parte inferior se leerá "Para placa Oficial No.________ y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de enero del mil novecientos sesenta y cuatro, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona