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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 389

QUE INTEGRA UN CONSEJO DE GUERRA DE SEGUNDO GRADO AD-HOC, DE LA POLICIA NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 1964fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8824Gaceta Oficial del 8 ene de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 389 que integra un Consejo de Guerra de Segundo Grado Ad-hoc, de la Policía Nacional. (G. O. No. 8824 del 8 de Enero de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO: 389 VISTA la Ley No. 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de fecha 13 de febrero de 1953, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.— Se aprueban los nombramientos del Coronel Gaspar Salvador Morató Pimentel, como Juez Presidente, de los Tenientes Coroneles Domingo Camilo Rosa y Sergio A. Brito Sánchez y Mayor Julio Armando Aybar Berrube, como Jueces, del Mayor Bolívar Belliard Sarubbi, como Juez Secretario, y del Teniente Coronel Dr. Apolinar A. Montás Guerrero, como Fiscal, del Consejo de Guerra de Segundo Grado Ad-hoc de la Policía Nacional, que juzgará al Teniente Coronel Jorge Gerardo Marte Hernández, Primer Teniente Enrique Antonio Abinader Collado, Segundo Teniente Tomás Castillo Liriano, Sargento Emicilio Sadick Tejeda Pimentel y Rasos William César Méndez Núñez y Ramón Antonio Vargas Vallejo, P.N., involucrados en los golpes y violencias y demás hechos perpetrados contra el señor Francisco José Rodríguez Socías, ocurridos en Monte Cristy, a consecuencia de los cuales murió, así como a cualquier otro miembro de la Policía Nacional que resultare con responsabilidad en los referidos hechos. Se aprueba, asimismo, el nombramiento del Teniente Coronel César Nicolás Ramírez Alcántara, como Juez Instructor Ad-hoc, para que instruya la sumaria del mismo caso. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de enero del mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración. Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona