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Texto de la norma
Decreto NQ 478, que aprueba la Decimosexta Resoluci6n de la Junta
Itlonetaria de fecha 15 de octubre be 1970, sobrc incineraci6n de bi!letes
deteriorados del Banco Central.
(G. 0. NO 9210, $el 18 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
I'residente de la Repiihlica Domiiiicana
NURIERO 478
I
VISTA la D6cimosexta Resolucifin adoptada por la Junta
Monetaria en fecha 15 de octubre de 1970;
VlSTOS 10s articulos 1 y 2 de la Ley No 2927, de fecha 18
de junio de 1951, sobre incineracih de billetes ,del Banco Cen-
tral de la Repfiblica Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribucimones que me confiere el articdo
55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
'
Art. 1.-Queda
aprobada la Dkcimosexta ResoluciBn de la
Junta Monetaria de fecha 15 de octubre de 1970, la cual trans-
crita a la letra dice asi:
"DECIMOSEXTA RESOLUCI0N.-
VISTA la comunica-
cibn hTg 9982, de fecha 6 de octubre de 1970, con la cual el Ge-
rente del Banco Central remite una relaci6n de billetes dete-
riorados y retirados de circulaci6n de las denominacimones de
RD.550.00, RD$20.00, RD$lO.OO, RD$5.00 y RD$1.00, en inte-
res de que la Junta Monetaria autorice la incineracibn de 10s
mismos en virtud de Ia Ley que rige la materia:
VISTA la Ley NP 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre
incineraci6n de billetes del Banco Central de la Repfiblica Doc
minicana :
CONSIDER ANDO: que de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el Art. 2 de la Ley NP 2927, de fecha 18 de junio
de 1951, compete a la Junta Monetaria autorizar Ias incinera-
ciones de billetes del Banco Central de la Fieptiblica Domini-
cans:
CUNSIDERANDO: Que por otra parte, las decisiones de
la J w t a Monetaria en materia de incineracih de billetes re-
yuieren la aprobacidn final por decreto del Pcder Ejecutivo;
POT tanto, la Junta Monetaria,
R E S U E L V E :
I
1 .-L-Autorizar, como en efecto autoriza, la incineraeih de
las siguientes cantidades de hilletes del Banco Central de
la .Republica Dominicana, deteriorados y retirados de cir-
culacih, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00,
RD$10.00, RD$5.00, y RD$l.00 :
DENOMINACION
CANTID AI)
800 billetcs
62,000 billetes
204.000 billetes
283,004 billetes
2,384.079 billetes
RD$50.00
20.00
10.00
5.00
1.00
TOTAL . . . . . . . .2,933.883 billetes
2.-El
Gobernador del Banco Central deber6 solicitar a1
Poder Ejecutivo la aprohaci6n por decreto de la presente
Resoluci6n".
Y
~
Art. 2.-Comuniquese
a 10s funcionarios indicados en el
articulo 3 de la Ley NO 2927, de fecha 18 de junio de 1951- mo,-
dif.cado por la Ley No 159, de fecha 18 de marzo de 19G6.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacicnd,
Capital de la Beptiblica Dominicana, 2 lost quince dias dcii mes
de diciembre del aiio mil novecientos setenta, alios 127" de la
Independencia y 1080 de la Restauraci6n.
t
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