Texto de la norma
Decreto Nº 443, que autoriza al señor Luis Usvaldo Cuesta Mota, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9208, del 12 de diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 443
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Luis Usvaldo Cuesta Mota, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identificación personal [omitida] domiciliado y residente en la calle Abelardo Rodriguez Urdaneta Nº 4, de esta ciudad, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Luis Willian Cuesta Mota;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 19 de noviembre de 1970, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Luis Usvaldo Cuesta Mota, para que pueda cambiar su nombre por el de Luis Willian Cuesta Mota;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Luis Usvaldo Cuesta Mota, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Willian Cuesta Mota.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Dominog de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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