Texto de la norma
Decreto Nº 435, que dispone que todo contrato de venta, construcción, arrendamiento, concertación de servicios profesionales, técnicos, publicitarios y otros no previstos, concertados por las Empresas Estatales deberán ser sometidos a la aprobación final de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales.
(G. O. Nº 9208, del 12 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 435
CONSIDERANDO que es deber primordial de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales velar celosamente por la debida fiscalización, control y supervisión de todas las operaciones internas de las empresas en que la institución tenga derecho o participación, en interés de preservar el patrimonio del Estado en dichas empresas;
VISTA la Ley Nº 289, Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, de fecha 30 de junio de 1966;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Todo contrato, de venta, construcción, arrendamiento, concertación de servicios profesionales, técnicos, publicitarios y otros no previstos, pactado a término fijo o de duración indefinida, o la renovación o prorroga de los mismos, en que sea parte una de las empresas en la cual la Corporación Dominicana de Empresas Estatales tenga derecho o participación mayoritaria, cuando se hayan cumplido las formalidades legales y estatutarias, deberán ser sometidos a la aprobación final de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, sin lo cual no producirán ningún efecto jurídico.
Art. 2.— Una copia de los contratos formalizados conforme a las disposiciones del presente Decreto, será enviada a la Contraloría y Auditoría General de la República; a la Contra-
loría y Auditoría de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, para registro, contabilidad y demás fines, y a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta para fines impositivos.
Art. 3.— La Contraloría y Auditoria General de la República y la Contraloría y Auditoria de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales quedan encargadas de la aplicación del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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