Texto de la norma
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Decreto NO 4z0, que crca e integra una Comisidn encargada de adoptar
todas las medidas necesarias para la importacibn, estabilizacidn de exis-
tencia y mercadeo de varillas destinadas a la construccidn en el pais.
(G. 0.
No 9208, del 12 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RophJlhlica Dominicane
NUMERO 430
CONSIDERANDO que la industria nacional de producci6n
de varillas est& atravesando actualemnte una situaci6n critica,
a causa de la fluctuacih de 10s precios del.mismo product0 en
cl mercado internacional ;
CONSIDERANDO que, en consecuencia, el Gobierno Na-
cional debe tomar medidas urgentes de caracter provisional, que
eviten la desaparici6n de la industria nacional de producci6n de
varillas, mientras 10s importadores actuales puedan incorpo-
rarse como asociados o accionistas a dicha industria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repitblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Ilrt. I
-e crea una Comisi6n integrada por el Secretario
de Estado de Industria y Comercio, 'quien la presidir& el Se-
,cretario de Estado de Finanzas, el Presidente de la CAmara Ofi-
cia1 de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacio-
nal, el Presidente de la Asociaci6n de Industrias de la Rep6bli-
ca Ilominicana Inc., y, el Director General de Aduanas y Puer-
tos, encargada de adoptar todas las medidas necesarias para la
importacibn, estabilizacibn de existencia y mercadeo de vari-
llas destinadas a la construccih en el pais.
Art. 2.-Las
empresas que se dedican a la producci6n de
varillas deber6n suministrar semanaImente a la Comisidn y a
la Direcci6n General de Control de Precios de Articulos de Pri-
mera Necesidad, un informe sobre su existencia de varillas y
sobre las cotizaciones de las niismas en mercados nacionales e
internacionales. Asimismo, la Direcci6n General de Aduanas y
Puertos deber6 informar a dichos organismos las cotizaciones
que pueda obtener de fuentes confiables. La ComisiBn solamen-
te godr6 recomendar la concesi6n de autorizacibn para impor-
tar varillas cuando se evidencie la escasez de las mismas en el
mercado dom6stico.
Art. 3.-La
Comisi6n queda autorizada a requerir de 10s
Departamentos de la Administracibn P6bIica toda clase de me-
didas necesarias para la fie1 aplicacihn de las disposiciones de
este Decreto.
Art. 4.-Los
importadores de varilIas deberhn informar a
la Comisi6n en el thrmino de cinco (5) dias a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto, y a traves de la
CAmara Oficial de C'omercio, Agricultura e Industria del Dis-
trito Nacicmal, la existencia de cada uno de ellos y 10s pedidos
de varillas ya hechos con anterioridad a dioha fecha, lo cual
debera ser comprobado por la Comisi6n.
Art. 5.-La
Comisi6n suministrarh todas las informaciones
necesarias a la Direccihn General de Control de Precios de Ar-
ticulos de Primera Necesidad, a fin de que este Departamento
pueda hacer efectivo el control de precios para la venta de va-
rillas establecido por la Ley NQ 521, del 3 de diciembre de
1969.
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dos dias del mes de
diciembre del aiio mil novecientos setenta, aiios 1279 de la
Independencia y 1089 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGTPER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el
Listin Diario, de fecha 3 de Diciemklre de 1970.
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