Texto de la norma
Decreto Nº 405, que autoriza la impresión de sellos especiales de Rentas Internas.
(G. O. Nº 9208, del 12 de Diciembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 405
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley Nº 370, del 22 de octubre de 1968, modificada por las Leyes, Nos. 467, y 35, de fechas 15 de septiembre de 1969, y 13 de octubre de 1970, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo autoriza el artículo 3 de la Ley Nº 370, del 22 de octubre de 1968, modificada por las Leyes Nos. 467, y 34 de fechas 15 de septiembre de 1969, y 13 de octubre de 1970, respectivamente:
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$2.00, en papel engomado, numerados del 125001 al 225000, color sepia.
Estos sellos especiales para el pago del impuesto adicional establecido por la citada Ley Nº 370, se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior del sello se leerá con letras grandes "República Dominicana", y debajo de estas palabras con letras más pequeñas "Tribunal de Tierras"; en la parte inferior del sello se leerá "Rentas Internas". En el lado izquierdo del Escudo aparecerán las palabras "Ley Nº 870" y en el lado dere-
cho se leerá la fecha de dicha ley en números "22-10-1968". En los ángulos superiores derechos e izquierdo aparecerá el valor de dicho sello en número 'RD$2.00" y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo el valor de tal sello se consignará en letras: "Dos pesos Oro''.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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