Texto de la norma
Decreto Nº 373, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Municipio de Samaná.
(G. O. Nº 9205, del 21 de noviembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 373
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de un hotel y sus vías de acceso, la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno, ubicadas dentro de la Parcela Nº 2077 del Distrito Catastral Nº 7 del Municipio de Samaná, propiedad de la Sucesión Báez Peguero:
a) Porción con área de 47.70 tareas, para las vías de acceso, limitada por todas partes con la misma parcela;
b) Porción con área de 73.77 tareas, para la construcción del hotel, con los siguientes linderos: al Norte, Este y Oeste, resto de la misma parcela; y al Sur, playa de Puerto Escondido, bahía de Samaná.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de las porciones de terreno arriba indicadas, a fin de que se pueda comenzar en las mismas la construcción del hotel y sus vías de acceso en la ciudad de Samaná, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de las mencionadas porciones de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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