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Decreto

Decreto 373

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Municipio de Samaná

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1970fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9205Gaceta Oficial del 21 nov de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 373, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Municipio de Samaná. (G. O. Nº 9205, del 21 de noviembre de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 373 VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de un hotel y sus vías de acceso, la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno, ubicadas dentro de la Parcela Nº 2077 del Distrito Catastral Nº 7 del Municipio de Samaná, propiedad de la Sucesión Báez Peguero: a) Porción con área de 47.70 tareas, para las vías de acceso, limitada por todas partes con la misma parcela; b) Porción con área de 73.77 tareas, para la construcción del hotel, con los siguientes linderos: al Norte, Este y Oeste, resto de la misma parcela; y al Sur, playa de Puerto Escondido, bahía de Samaná. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de las porciones de terreno arriba indicadas, a fin de que se pueda comenzar en las mismas la construcción del hotel y sus vías de acceso en la ciudad de Samaná, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de las mencionadas porciones de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona