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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 351

que designa una Comisión Especial para la evaluación de solares en venta del Estado Dominicano ubicados en el Dto. Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1970fecha
Designacióntipo
G. O. 9205Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael Urbáez BrazobánMiembro de un órganoTasador Urbano de la Dirección General de Catastro Nacional

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 351, que designa una Comisión Especial para la evaluación de solares en venta del Estado Dominicano ubicados en el Dto. Nacional. (G. O. Nº 9205, del 21 de Nov. de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 351 CONSIDERANDO que la tramitación de expedientes para las operaciones de venta de los solares pertenecientes al Estado en la Capital de la República, sufre con frecuencia retrasos innecesarios que obstaculizan a menudo los proyectos de construcción de viviendas tanto públicas como privadas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se designa una Comisión Especial para la evaluación de solares en venta del Estado Dominicano, ubicados en el Distrito Nacional, la cual estará integrada de la siguiente manera: por el Ing. Rafael Urbáez Brazobán, Tasador Urbano de la Dirección General de Catastro Nacional, el Agr. Oscar Pérez y Pérez, de la Administración General de Bienes Nacionales, y el Ing. Vinicio Padrón, de la Oficina de Fiscalización de Obras e Inversiones del Estado. Art. 2.—Cada vez que la Administración General de Bienes Nacionales vaya a realizar una operación de venta de solares del Estado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, deberá solicitar la evaluación a la Comisión que se designa por el presente Decreto, y ésta será tomada como precio mínimo de venta de los referidos solares. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona