Texto de la norma
Decreto Nº 93, que declara cesante en sus efectos el Decreto Nº 8966, del 13 de diciembre de 1962.
(G. O. Nº 9198, del 5 de Septiembre de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 93
VISTA la comunicación de fecha 20 de enero del presente año, dirigida al Superintendente de Seguros por el Sr. David Blanco, Gerente General de B. Preetzmann-Aggerholm, C. por A., representante de la Great American Insuranec Company, de Nueva York, Estados Unidos de América, por medio de la cual participa que dicha Compañía de Seguros ha resuelto liquidar sus negocios en el País;
VISTOS los documentos emanados de la Great American Insurance Company, entre los que figura copia del acuerdo adoptado en fecha 24 de septiembre del pasado año, por la Junta de Directores de dicha Compañía, en el cual se expresa la decisión de liquidar sus negocios en la República Dominicana;
POR CUANTO el Art. 29 de la Ley Nº 3788, del 19 de marzo de 1954, sobre Compañías de Seguros, dispone que las Compañías que decidan liquidar sus negocios en el País se encuentran en la obligación de mantener su fianza depositada durante un año a contar del último aviso anunciando la liquidación, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la Compañía que liquida sus negocios en la República Dominicana y los Arts. 11 y 12 del Reglamtnto Nº 136, del 1ro. de septiembre de 1954, para la aplicación de la Ley Nº 3788, del 19 de marzo de 1954, sobre Compañías de Seguros, establece las formalidades a cumplir durante el proceso de liquidación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se toma constancia de la liquidación de los negocios de Seguros en el País que ejerce la Great American Insurance Company, y se declara cesante en sus efectos el Decreto Nº 8966, del 13 de diciembre de 1962;
Art. 2.—El Superintendente de Seguros deberá disponer que el Intendente de la Superintendencia de Seguros asuma la función de interventor para que en unión del liquidador, Sres. B. Preetzmann Aggerholm, C. por A., intervenga en la liquidación.
Art. 3.—La fianza de RD$80,000.00 depositada de conformidad con las disposiciones legales por la Great American Insurance Company, podrá ser retirada un año después de la publicación del último aviso de liquidación, siempre que al Superintendente de Seguros no se le hubiere notificado la existencia de acción o reclamación susceptible de ejercerse sobre dicha fianza.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de septiembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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