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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3832

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LAD ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS PARCELAS EN EL MUNICIPIO DE ESPERANZA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 1973fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9317Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 3832, que declara de utilidad publica et inter& social la ad- quisici6n por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipiu de Esperanza. (G. 0. No 9317, del 24 de Qctubre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidentc de la Republica Doniinicana NUMEZO 3832 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucio- nal que declara de interks social la dedicacih de la tierra a fines iItiles, la Ley NQ 282. de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pfiblica e inter& social la adquisicih por el Estado Dominicano, para ser traspasadas a1 Instituto Agra- rio Dominicano, de todas las tiersas baldias que existen en la Republica y de aquellas cuyos propietarios las hayan abando- nado prhcticamente ; CONSIDERANDO que la Comisi6n encargada de confor- midad con lo dispuesto por el Decreto No 2196, del 17 de abril de 1972, de localizar las tierras baldias que existen en la Rep& blica, ha dictado su Resolucidn No 33, en fecha 6 de agosto de 1973, con respecto a1 expediente relativo a las Parcelas Nos. 39 y 51 del Distrito Catastral NP 8, del Municipio de Esperanza, SPcci6n de Barrero, Lugar de Pontbn, Proviacia de Valverde; VISTAS las disposiciones de la letra a) del Ordinal 13, del Articulo 8 de la Constitucih de la Republica y de las Leyes Nos. 344, de 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Proce- dimiento de ExpropiaciBn, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 432.43 tareas, que corresponden al área total de las Parcelas Nos. 39 y 51, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de Esperanza, Sección de Barrero, Lugar de Pontón, Provincia de Valverde, registradas a nombre de los Sucesores de Augusto Franco Bidó y Adelaida Franco Vda. Franco y que constituyen terrenos en estado baldío. Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972. Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Ar- En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.0) mensuales, a los centenarios María de Jesús Félix García y Baldomero Castillo. Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales, cada una, a los nonagenarios Manuel de Jesús Frías Mejía, Virginia Porte de Acevedo, Camelia Rojas, Fermín Caraballo, Manuela Sosa, Ana Adelina Bernabel Vda. Rodríguez, Nicomedes de la Rosa, María Salomé Estévez Vda. Gutiérrez, Manuel Antonio Ramírez, María Altagracia Pascual Vda. Santana, Ursula Zorrilla Vidal de Berroa, José Cabrera, Simeón Clase, Ramona Georgina Ramos Vda. Colón, Vitalia Vásquez, Emenegildo Arias, Andrés García, Maximino Pérez Polanco, Manuel A. Miranda Pachano, Alejandro Cabrera, Evangelina Vda. Andino, Isabel Melenciano de Pimentel, Teresa Félix, Irene Dolores Hernández Vda. Mescaín, Juana Rita Rodríguez, Ramón Espinal Abreu, Eduviges Romero, Manuel de Jesús Ureña, Daniela Guerra, Juana María Castillo Díaz, Eslacia Gabriel, María Núñez Vda. Domínguez, Ana Mercedes Rodríguez, Carmen Vda. Díaz, Digna María Soriano, Blanca Contreras Vda. Cheng, Juana López, Enriqueta Fernández de Morillo, Cándido Guerrero, Elvira Abreu Morales, Elodina González y Juana Jiménez. Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER --- 1415 --- tículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto. Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona