Texto de la norma
NUMERO 3829
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Coiistitucio
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ilia1 que declara de inter& social la dedicacih de la tierra a
fines Irxtiles, la Ley N9 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha
declarado de utilidad publica e inter& social la adquisicibn por
~1 Estado Dominicano, para ser traspasadas a1 Instituto Agrario
Dominicano, de todas las tierras balciias que existen en la Re-
p6blica y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado
practicamente ;
CONSIDERANDO qile la Comisiijn encargada de conformi-
dad con lo dispuesto por el Decreto N9 2196, del 17 de abril de
1972, de localizar las tierras baldias que existen en la Republica,
ha dictado su Resoluci6n No 32, en fecha 31 de julio de 1973,
icon respecto a1 expediente relativo a las Parcelas Nos. 243, 244,
274 y 279 del Distrito Catastra! NO 11 del Municipio de Cotui,
Sitios de Sabana Grande Abajo y Chacuey, Provincia de SBn-
chez Ramirez ;
+
VISTAS las disposiciones de la letra a) del Ordinal 13, del
Articulo 8 de la Constituci6n de la Republica y de las Leyes
Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiaci6n, 282 del 20 de marzo 6e 1972 y
361, del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Cap-
t a c h de Tierras Baldias;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
,55 de la Constituci6n de la Republics, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
declara de utilidad pitblica e interas social, para
ser transferidas a1 Instituto Agrario Dorninicano, y destinadas
a sus programas de RePorma Agraria, que incluyen principal-
mente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisicidn
por el Estado Dominicano, de la cantidad de 5,437.09 tareas,
dentro de la finca integrada por las Parcelas Nos. 243, 244,
274 y 279 del Distrito Cataptral NQ 11, del Municipio de Cotui,
sitios de Sabana Grande Ahajo y Chacuey, Provincia de Sgn-
chez Ramirez, registradas en favor de David Caniilo Santos 51
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David Camilo Pantaleón, y que constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 232, del 20 de marzo de 1972;
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintún días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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