Texto de la norma
Decreto N° 3814, que autoriza la impresión de sellos semipostales (G. O. N° 9316, del 20 de octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3814
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—De conformidad con las disposiciones del artículo primero de la Ley N° 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos semi-postales del valor de un centavo. Estos sellos serán de forma rectangular de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, color oliváceo, con las siguientes características
en su diseño: mostrarán como motivo principal en su centro el emblema usado por la Liga Dominicana contra el Cáncer; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte izquierda llevarán el valor facial expresado así: "1c" y hacia el lado derecho las cifras "1973" en forma vertical desde arriba hacia abajo, y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "Liga Dominicana contra el Cáncer".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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