Texto de la norma
Decreto N° 3788, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender terrenos de su propiedad.
(G. O. N° 9316, del 20 de octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3788
VISTA la certificación N° 105, de fecha 7 de agosto de 1973, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en relación con lo resuelto por dicho organismo en la sesión celebrada en fecha 1rc. del citado mes;
En virtud del artículo 3 de la Ley N° 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y de la Ley N° 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender en favor de la Compañía Anónima de Navegación C. por A. (CIANAVE), 20,000 metros cuadrados de terreno dentro de la Parcela N° 17-B, del Distrito Catastral N° 7, Sección de Haina, por el precio de RD$100,000.00, o sea a razón de RD$5.00 el metro cuadrado, mediante el pago inicial del 25% del precio total de dicha extensión de terreno a la firma del contrato de venta correspondiente, y el valor restante de RD$75,000.00 pagadero en cuotas mensuales consecutivas de RD$1,250.00 cada una, durante un período de 5 años.
Art. 2.—Asimismo, se autoriza al mencionado Ayuntamiento a aceptar la opción de compra por un período de un año de 40,000 metros cuadrados de terreno dentro de la indicada Parcela N° 17-B, en favor de la referida Compañía, mediante el pago de una prima de un 2½% del valor total de los mismos, ascendente a RD$5,000.00 y en las mismas condiciones establecidas en la venta anterior, o sea, a razón de RD$5.00 el metro cuadrado; el pago inicial del 25%, y la cantidad restante en cuotas mensuales e iguales durante cinco (5) años. Los RD$5,000.00 correspondientes al 2½% de la prima en cuestión, no serán descontables a la aludida Compañía, si dentro de un año ésta efectúa la compra de dichos terrenos, condición que deberá ser consignada en el Contrato de Venta Condicional que se suscriba al efecto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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