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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3785

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1973fecha
Otrostipo
G. O. 9316Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3785, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 9316, del 20 de octubre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3785 VISTA la Ley Nº 2461, sobre especies timbradas, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, multicolores; 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, multicolores; 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de cinco centavos multicolores; 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, multicolores. Art. 2.—Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular: de 47 x 33 milímetros con las siguientes características en su diseño; abarcando una tercera parte del ángulo izquierdo, llevarán las inscripciones "Programa Mundial de Alimentos" y "Diez años al servicio del desarrollo" en tres renglones cada una e inmediatamente debajo el emblema de la FAO, organismo especializado de las Naciones Unidas; en las restantes dos terceras partes del diseño mostrarán la reproducción de un racimo de tomates maduros en su color natural; hacia el ángulo superior se leerá la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo las palabras "Exportación-Tomates"; hacia el ángulo derecho aparecerá la palabra "CORREOS", en sentido vertical de arriba hacia abajo y en la parte central del ángulo inferior el valor facial expresado así: "2c". Los sellos de tres centavos tendrán las mismas dimensiones, características y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán la reproducción de un racimo de aguacates en su color natural y sobre la representación de un huacal, las palabras "Aguacate-Exportación" y que el valor facial se expresará así: "3c"; Los sellos de cinco centavos tendrán las mismas dimensiones, características y disposición que los de tres centavos, diferenciándose en que mostrarán varios cocos secos en su color natural, que debajo de la leyenda "República Dominicana" aparecerán las palabras "Exportación-Cocos" y que el valor facial se expresará así: "5c". Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de cinco centavos, con las diferencias indicadas; mostrarán como motivo principal la representación de una abeja posada en un ramo de flores, en su color natural; una caja y una barrica de madera y sobre ésta última, las palabras “Miel-Exportación”, y el valor facial se expresará así: “10c”. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona