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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3781

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1973fecha
Indultotipo
G. O. 9316Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3781, que concede el beneficio del indulto a varios presos. (G. O. Nº 9316, del 20 de octubre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3781 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Articulo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1973, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Rafael Mercedes Mena, Raúl Olivares Pagán, Joaquín D. Santiago P., Jaime Luis Lake Pinto, Juan Ramón Núñez Espinal y José Ramón Ogando García; CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Blas Aracena Mora; CARCEL PUBLICA DE BANI: Jovino de la Rosa; CARCEL PUBLICA DE BARANONA: Germán Féliz Tejeda; CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Marcos de León; CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Clodomiro González; CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Domingo Pérez Santana; CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Tomás Eusebio López; CARCEL PUBLICA DE NEYBA: Omais Cayetón. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona