Texto de la norma
Decreto Nº 3766, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9316, del 20 de octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3766
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se concede una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60 00) mensuales, a la centenaria Rosa María Sánchez Vda. Cortés.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Mario Abreu, Joaquín Sosa, Higinio Mariano, Magaly Estrella, Eicuteria Torres, Sergia P. de González, Luis Ma. del Valle, Ramón Ma. Santos, Luis Emilio Flores, Teresa González, Angélica Cruz de Jesús, Rosa Santos, Ermelinda Báez, Andrea Cartos de Bastío, Marcelina Rivas Capellán de Mendoza, Mercedes Siri, Gunnersinda Torres, Manuel Moral Cospiles, Victoria Dipré, Josefina de Rodríguez, Elena V. Vda. Peña, Arquí-
medes Santos, Dolores Inoa, Manuel Ruiz Dionisio, Martina Linares, Julio M. Contreras Vda. Chang, Angel María Féliz, Patria Méndez, Socorro Prensa Castillo, Sergio R. Marichal, Petronila Coste, Consuelo Sánchez, Dolores Matos Scazo, Juana García Vda. Leonardo, María Filomena Cornelio, Ramona Padilla, José Altagracia Maura y Domingo Valdez.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del me sde agosto del año mil novecientos setenta y tres, abos 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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