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Texto de la norma
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Dccreto No 3764, que encarga a1 Dr. Jose Ram6n Diaz Valdcpares, de la
Secretaria de Estado 6e Industria y Comercio.
(G. 0. NO 9316, del 20 de octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repliblica Dominicana
_.I____
XUMERO 3764
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucidn de la Republica, dicta e! siguiente
D E C R E T O :
I i
UNIC0.--El
Dr. Jose Rambn D i u Yalaepares, Subsecre-
tario ae Estado de Industria y Comercio, queda encargacio de
clicha Secretaria de Estado, micntras dure la ausencia en el
exterior del titulm de esa cartera.
DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s tres dias 'del rnes de
agosto del ado mil novecientos setenta .y trs, aiios 130Q de la
Independencia y 1100 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NO 3765, que prohibe pintar letreros, dibujos, lemas o emblemas
n'e propaganda politica en 10s monumentos estatuaa y edificios pdblicos,
asi como en Ias propiedadcs privadas en las ciudades de la Repfiblica.
( G . 0. NO 9316, d'el 20 de octubre de 1973)
JOA QUIN BALAGUER
Presidente de la Repfiblica Dominicana
-
NUMEHO 3765
CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo se prnpone so-
meter a1 Congreso Nacional, tan pronto se inicie la pr6xima Le-
gislatura, un poyecto de ley mediante el cual se castigue CcIn
penas ejemplarizadoras a 10s responsahles de hacer propaganda
politica pintando letreros en la propiedad p6blica y en la pri-
vada ;
CONSIDERANDO que mieutras se vote la referida ley, el
Poder Ejecutivo debe tomar medtdas provisio'nales, tendentes
a evitar que se produzcan 10s seiialados desmanes contra la pro-
piedad pfiblica y privada;
CONSIDERANDO que en 10s paises que han alcanzado un
alto grado de civilizacih, la propaganda pre-electoral se reali-
za fijando carteles impresos en papel, de manera que sea fbil,
una vez terminada esta, volver a su estado anterior 10s aitios
en que se colocan;
En ejercicio de Iss atribuciones que me confiere el articulo
65 de la Constitucih de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Queda
proh~bi~do
terminantemente pintar letreros,
dibujos, lemas o emblemas de propaganda politica en 10s mo-
aumentos, estatuas y edificios publicus, asl como en las propie-
daaes privadas en las ciudades de la Republica.
'
Pardafo.-Sdo
se permitira fijar literatura o dibujos im-
presos sobre papel, de manera que, una. vez terrninada la cam-
pafia electoral, sea facil retirarlos.
'
Art. 2.-Los
contraventores a las disposiciones del pre-
sente Decreto, s e r h penados de acuerdo con el articulo 471,
9nciso 20, del C6digo Penal.
Art. 3.-La
Policia Nacional queda encargada del fie1 cum-
ylimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de GuzmBrl, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110g de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 3766, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9316, del 20 de octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3766
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O ·
Art. 1.—Se concede una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, a la centenaria Rosa María Sánchez Vda. Cortés.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Mario Abreu, Joaquín Sosa, Higinio Mariano, Magaly Estrella, Ercuteria Torres, Sergia P. de González, Luis Ma. del Valle, Ramón Ma. Santos, Luis Emilio Flores, Teresa González, Angélica Cruz de Jesús, Rosa Santos, Ermelinda Báez, Andrea Cortés de Bastida, Marcelina Rivas Capellán de Mendoza, Mercedes Siri, Gunnersinda Torres, Manuel Moral Cordero, Victoria Dipré, Josefina de Rodríguez, Elena V. Vda. Peña, Arquí-
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