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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3765

QUE PROHIBE PINTAR LETREROS, DIBUJOS, LEMAS O EMBLEMAS DE PROPAGANDA POLITICA EN LOS MONUMENTOS Y EDIFICIOS PUBLICOS ASI COMO EN LAS PROPIEDADES PRIVADAS EN LAS CIUDADES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 1973fecha
Designacióntipo
G. O. 9316Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
-1 33 I-- + Dccreto No 3764, que encarga a1 Dr. Jose Ram6n Diaz Valdcpares, de la Secretaria de Estado 6e Industria y Comercio. (G. 0. NO 9316, del 20 de octubre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repliblica Dominicana _.I____ XUMERO 3764 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucidn de la Republica, dicta e! siguiente D E C R E T O : I i UNIC0.--El Dr. Jose Rambn D i u Yalaepares, Subsecre- tario ae Estado de Industria y Comercio, queda encargacio de clicha Secretaria de Estado, micntras dure la ausencia en el exterior del titulm de esa cartera. DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s tres dias 'del rnes de agosto del ado mil novecientos setenta .y trs, aiios 130Q de la Independencia y 1100 de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Decreto NO 3765, que prohibe pintar letreros, dibujos, lemas o emblemas n'e propaganda politica en 10s monumentos estatuaa y edificios pdblicos, asi como en Ias propiedadcs privadas en las ciudades de la Repfiblica. ( G . 0. NO 9316, d'el 20 de octubre de 1973) JOA QUIN BALAGUER Presidente de la Repfiblica Dominicana - NUMEHO 3765 CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo se prnpone so- meter a1 Congreso Nacional, tan pronto se inicie la pr6xima Le- gislatura, un poyecto de ley mediante el cual se castigue CcIn penas ejemplarizadoras a 10s responsahles de hacer propaganda politica pintando letreros en la propiedad p6blica y en la pri- vada ; CONSIDERANDO que mieutras se vote la referida ley, el Poder Ejecutivo debe tomar medtdas provisio'nales, tendentes a evitar que se produzcan 10s seiialados desmanes contra la pro- piedad pfiblica y privada; CONSIDERANDO que en 10s paises que han alcanzado un alto grado de civilizacih, la propaganda pre-electoral se reali- za fijando carteles impresos en papel, de manera que sea fbil, una vez terminada esta, volver a su estado anterior 10s aitios en que se colocan; En ejercicio de Iss atribuciones que me confiere el articulo 65 de la Constitucih de la Repfiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Queda proh~bi~do terminantemente pintar letreros, dibujos, lemas o emblemas de propaganda politica en 10s mo- aumentos, estatuas y edificios publicus, asl como en las propie- daaes privadas en las ciudades de la Republica. ' Pardafo.-Sdo se permitira fijar literatura o dibujos im- presos sobre papel, de manera que, una. vez terrninada la cam- pafia electoral, sea facil retirarlos. ' Art. 2.-Los contraventores a las disposiciones del pre- sente Decreto, s e r h penados de acuerdo con el articulo 471, 9nciso 20, del C6digo Penal. Art. 3.-La Policia Nacional queda encargada del fie1 cum- ylimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de GuzmBrl, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110g de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto Nº 3766, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios. (G. O. Nº 9316, del 20 de octubre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3766 VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O · Art. 1.—Se concede una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, a la centenaria Rosa María Sánchez Vda. Cortés. Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Mario Abreu, Joaquín Sosa, Higinio Mariano, Magaly Estrella, Ercuteria Torres, Sergia P. de González, Luis Ma. del Valle, Ramón Ma. Santos, Luis Emilio Flores, Teresa González, Angélica Cruz de Jesús, Rosa Santos, Ermelinda Báez, Andrea Cortés de Bastida, Marcelina Rivas Capellán de Mendoza, Mercedes Siri, Gunnersinda Torres, Manuel Moral Cordero, Victoria Dipré, Josefina de Rodríguez, Elena V. Vda. Peña, Arquí-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona