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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3732

QUE DISPONE QUE TODO PRODUCTO PESQUERO NACIONAL QUE SE VAYA A DESTINAR AL CONSUMO DEL PUBLICO DEBERA SER SOMETIDO A LA INSPECCION SANITARIA DE TECNICOS DESIGNADOS POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1973fecha
Designacióntipo
G. O. 9314Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3732, que dispone que todo producto pesquero nacional que se vaya a destinar al consumo del público deberá ser sometido a la inspección sanitaria de técnicos designados por la Secretaría de Estado de Salu Pública. (G. O. Nº 9314, del 24 de septiembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3732 CONSIDERANDO que ha quedado suscrito el Contrato de Préstamo N° 358/SF-DR, entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el Agrimensor Julio E. Báez, Presidente Administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la puesta en vigencia de un Programa Pesquero Cooperativo en el país, para cuya aplicación se hace necesario establecer un control sanitario en todo el territorio nacional, a fin de asegurar las mejores condiciones higiénicas de todo producto pesquero, de origen nacional, antes de ponerse a la venta al público consumidor; VISTA la Ley N° 4471, que establece el Código de Salud Pública, de fecha 28 de junio de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Todo producto pesquero nacional que se vaya a destinar al consumo del público, deberá ser sometido a la inspección sanitaria de técnicos designados por la Secretaría de Estado de Salud Pública. La Secretaría de Estado de Salud Pública determinará los lugares donde se harán las inspecciones y fijará las normas a que se sujetarán tales inspecciones. Art. 2.—Los productos pesqueros importados estarán sujetos a las disposiciones de la materia. Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona