Texto de la norma
Decreto Nº 3732, que dispone que todo producto pesquero nacional que se vaya a destinar al consumo del público deberá ser sometido a la inspección sanitaria de técnicos designados por la Secretaría de Estado de Salu Pública. (G. O. Nº 9314, del 24 de septiembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3732
CONSIDERANDO que ha quedado suscrito el Contrato de
Préstamo N° 358/SF-DR, entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el Agrimensor Julio E. Báez, Presidente Administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la puesta en vigencia de un Programa Pesquero Cooperativo en el país, para cuya aplicación se hace necesario establecer un control sanitario en todo el territorio nacional, a fin de asegurar las mejores condiciones higiénicas de todo producto pesquero, de origen nacional, antes de ponerse a la venta al público consumidor;
VISTA la Ley N° 4471, que establece el Código de Salud Pública, de fecha 28 de junio de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Todo producto pesquero nacional que se vaya a destinar al consumo del público, deberá ser sometido a la inspección sanitaria de técnicos designados por la Secretaría de Estado de Salud Pública. La Secretaría de Estado de Salud Pública determinará los lugares donde se harán las inspecciones y fijará las normas a que se sujetarán tales inspecciones.
Art. 2.—Los productos pesqueros importados estarán sujetos a las disposiciones de la materia.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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