Texto de la norma
Decreto Nº 3712, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
(G. O. Nº 9314, del 24 de septiembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3712
VISTA la Ley Nº 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios Evangelina Ramos de Bernal, Francisco Antonio Genao Emiliana Villanueva y José Mora.
Art. 2.—Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios Emilia Calderón, Emilio Soriano, Mercedes Heredia Vda. Naar, Guadalupe Báez, Abraham Pérez, Francisca Reyes, Elena Aquino Vda. Carrasco, Ramona Altagracia Carbuccia Vda. Bobea, Herminia Pérez Segura, Rosa Dechamps, Fidelina Almonte, Maximiliana Sánchez, Edelmira Muñoz, Emilio Tavárez, Enedi-
no Castillo, Faustina Sandoval, Félix Bulo Santana y Altagracia Moreta.
Art. 3.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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