Texto de la norma
Decreto Nº 3698, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender varios solares de su propiedad.
(G. O. Nº 9314, del 24 de septiembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3698
VISTAS las certificaciones Nos. 81, 85 y 86, de fechas 5 y 6 de junio de 1973, expedidas por el Secretario del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en relación con lo resuelto por dicho organismo en las sesiones ordinarias celebradas en fechas 23 y 30 de mayo del citado año;
En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y de la Ley Nº 5577, del 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender los solares de su propiedad que se indican a continuación:
a) El solar Nº 1 de la Manzana Nº 1550-B, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, con una extensión superficial de 813.07 metros cuadrados, en favor del Arq. Máximo Henríquez, por el precio de RD$4,065.35, del cual el mencionado señor deberá pagar a la firma del contrato correspondiente un 10%, y el valor restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas;
b) El solar Nº 4 de la Manzana Nº 1538-Ref., del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, con área de 1,990.00 metros cuadrados, en favor del Agrónomo Rafael Rivas Reyes, por el precio de RD$9,950.00, del cual el mencionado señor deberá pagar a la firma del contrato correspondiente un 10%, y el valor restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas; y
c) Una porción de terreno de la Parcela 6—Ref.—B—1—A—1—C—7—H—2—E—2, del Distrito Catastral Nc 4 del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Arroyo Hondo, con área de 1,000.00 metros cuadrados, en favor de la señora Irma A. Maldonado de Marte, por el precio de RD$5,000.00, del cual la mencionada señora deberá pagar un 10%, a la firma del contrato correspondiente, y la suma restante en 10 años, en cuotas mensuales consecutivas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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