Texto de la norma
Decreto Nº 3696, que aprueba las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria para las monedas de oro que serán emitidas para conmemorar los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe. (G. O. Nº 9314, del 24 de septiembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3696
CONSIDERANDO que con motivo de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe que tendrán lugar en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el próximo año 1974, el Banco Central de la República Dominicana ha sido autorizado a realizar por cuenta del Estado, una emisión especial de monedas de oro conmemorativas de ese evento internacional, con un valor facial de RD$30.00 cada una;
CONSIDERANDO que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley Nº 525, de fecha 10 de julio de 1973, las características de las citadas monedas de oro serán determinadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta Monetaria y en el presente caso dicho Organismo ha sugerido dichas características mediante su Quinta Resolución adoptada en fecha 17 de mayo de 1973;
VISTA la Ley Nº 525, de fecha 10 de julio de 1973, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a realizar la acuñación y emisión de una Moneda de Oro Conmemorativa de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, con un valor de RD$30.00 cada una;
VISTO el ordinal 2 de la Quinta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 17 de mayo de 1973;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria mediante el Ordinal 2 de su Quinta Resolución adoptada en fecha 17 de mayo de 1973, para las monedas de oro con un valor facial de RD$30.00 cada una, que serán emitidas para conmemorar los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, a celebrarse en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán el próximo año 1974, características éstas que serán las siguientes:
Llevarán en el anverso y en el centro tres (3) elipses entrelazadas que forman con sus puntos de unión un triángulo equilátero imaginario; en la periferia, y en círculo, la leyenda XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe y el año de acuñación, o sea 1974, separado el año de la leyenda, a la izquierda y a la derecha, por un punto en alto relieve; debajo de la elipse inferior la leyenda Santo Domingo 74 y colocado entre esta inscripción y el año de acuñación el valor facial de la moneda, o sea, 30 Pesos; a la derecha de esta última inscripción y en caracteres menores, la leyenda Ley .900, correspondiente a la pureza del metal, oro, en que será acuñada la moneda.
En el reverso de la moneda, figurará el Escudo Nacional. El diámetro de la moneda, 24.3 mm.; canto estriado; peso de cada pieza, once (11) gramos y siete (7) décimas; contenido de oro, diez (10) gramos y quinientos treinta (530) miligramos aproximadamente; contenido de cobre un (1) gramo y ciento setenta (170) miligramos.
Art. 2.—La moneda de oro a que se refiere la Resolución
k.
de la Junta Monetaria indicada en el Articulo lro. del presente
Decrcto, sera pucsta en circulacih el dia 12 de enerc de 1974.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Naciona!,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiek dias dci
mes de julio del aiio mil navecientos setenta y tres, afios P3OQ
de la Independencia y l l O c de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
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