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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3694

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS PARCELAS EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 1973fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9314Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3694, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de San Francisco de Macorís. (G. O. N° 9314, del 24 de septiembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3694 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es necesaria la adquisición por el Estado Dominicano, de varios inmuebles ubicados en la Provincia Duarte, propiedad del señor Buenaventura Grullón (a) Ventura, para ser traspasados al Instituto Agrario Dominicano. VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente - . - . D E C R E T O : - \ r ‘ * D E C R E T O : - \ r ‘ * Art. 1.-Se declara de utjlidad pfiblica e inter& social, pa- ra ser transferidos al Instituto Agrario Dominicano y destina- dos a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen princi- palmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisi- ci6n por el Estado Dominicano de 10s siguientes inmuebles, todos propiedad del seiior Buenaventura Grullh (a) Ventura: a) Parcela No 50 del Distrito Catastral NQ 2, del Munici- pi0 de San Francisco de Macoris, Secci6n de Honduras, con una extensi6n superficial de 69 Has., 37 As., 18 Cas.; b) Una porci6n de terreno con Area de 60 Has., 09 As., 66 Cas., 40 Dm2, dentro de la Parcela NP 51-A, del Distrito Catas- tral No 2, del Municipio de San Francisco de Macoris, Sitio de Las Guiranas; * c) Parcela N” 107-S del Distrito Catastral NO 2 del M u i - icipio be Sap Francisco de Macoris, Sitio de Las Guitranas, con una extenslon superficial de 04 Has., 27 As., 62 Cas., 70 Dm2; d) Parcel& No 59 del Ihtrito Catastr3.l No 12 del Munici- pi0 de San Francisco de Macoris, Sitio de La Enea, con una ex- tensi6n superficial de 214 Has., 40 As., 93 Cas.; e) Parcela Ny 66 del Distrito Catastral No 12 del Munici- pi0 de San. Frsncisco de Macoris, Sitio 3e h Enea, con una extRnsi6n superficial de’ 134 Has., 51 As., 29 Cas.; r f) Parcela No 51 del Distrito Catastral N“ 4 de! Municipio de Pimentel, Sitio de Cahobete, con una extensicin superficial de 14 Has., 48 As., 16 Cas.; y g) Una porci6n de terreno con Area de 362 Has., 83 As., 66 Cas., dentro de: irnbito de lo Parcela No 135 del Distrito Catastral No 13 del Mnnicipio de Sar Francism de Macoris, Sitio de Cuaha. +t. 2.--En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigahk con ; ~ ~. . .~ . I el propietario de 10s inmuebles precedentemente indicados, pa- ra su compra de grado a yrado por el Estado Dominicano. el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procdimientos y recursos, tanto ordinarios como extra- ordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la ex- propiacih de 10s mismos. Art. 3.-Se declara de urgancia que el Estado Dominicano entre en posesih de 10s inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos nece- sarios para 10s fines seiialados en el articulo lro. del presente Decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley NQ 344, del 29 de julio de 1943, modifi- cad0 por la Ley NP 471, de fecha 2 de noviembre de 1964, Art. 4.-La entrada en posesih por el Estado Dominicano de 10s mqncionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado, al tecor de lo dispuesto por la Ley NP 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pkrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley NQ 344, del 29 de julio de 1943. Art. &-E1 Instittito -4grario Domhicano, prestar6 toda la colaboraci61-1 necesaria para la debida ejecuci6n del presentc Decreto. Art. 6-Enviese el Adrninktraaor General de Bienes Na- cionales, para lop fines correspondientes. Y ' DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la RcpColica Dorni3icmis, a 10s diecislete dias de1 mes de julio del aAo mil novecientos setenta y tres, aiios 130" de la Independencia y 1109 de la Restauracih. JOAQIJIN BALA GUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona