Texto de la norma
Decreto Nº 3692, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. Nº 9314, del 24 de septiembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Présidente de la República Dominicana
NUMERO 3692
VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
12,000,000 (DOCE MILLONES) estampillas para cajetillas de 4 cigarrillos, tipo rubio, de RD$0.036, color amarillo.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de veinticinco (25) milímetros de largo por quince (15) milímetros de ancho. Se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja; llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro el número y debajo de éste la palabra "Cigarrillos". En letras negras deberá leerse en la parte superior las palabras "Impuesto Ley 451" y en la parte inferior el valor de la manera siguiente "RD$0.036 Centavos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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