Texto de la norma
Decreto Nº 3681, que aprueba la Resolución Nº 58—72MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9313, del 15 de Septiembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3681
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAS METEORO, C. POR A., fué clasificada en la Categoría “C” mediante
-1 192-
Reaolucidn No 15-70,
droollo Industrial, d6
kcha 30 de enem d
por el Dmwto NQ 498‘4~
Pecka 24 de abril de
ificada por la Reduci6n N9 587-
71 de fecha 5 de novienibre de 1971, aprobada por el Decreto
NO 1888 del 27 de diciembre del mismo aiio;
,
‘
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado
conjuntamente con las firmas Baterias Quisqueyanas, C .por A .
Fabricas de Baterias
* icanas, C. por A,, y Baterias TitQn.
C. por A., u3 aumen
arios de 10s renglones
ticulos que le han sido exonerados’ asi coni0 la
nueva materia prima, en virtud qe su clqificaci6n;
Desarrollo hdus-
-
que el Directo ’
solicitud de que
3 -.
*
VISTOS 10s Articu’os 23 17 38 de la Ley No 299, ?e Tncen-
tivo y Protecci6n .Industrial,
En ejercicio de 1
55 de la Constitucidn le la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba !a Resoluci6n No 53-72-RiIC, dictada
per el D’rectorio de Desarrollo Industrial de fecha 28 de abri!
de 1972, la cual copiada textualmente a c e asi:
“RESOLUCION NO 58:72-MC
CONSIDERANDO : Que la empresa INDUSTRTAS MR-
TRORO, C. POR A., clasificada en la Categoria “C” en bare a
la Ley No 299 del 23 de abril de 1968, en virtud de la Res. No
15-70 de fecha 30 de enero de 1970, aprobada por el Decreto
NQ 4837, modil’icada por !as Resclucimes Nos. 143-70, 129-71-
MC y 187-71-TC, de fechas 11 de diciembre de 1970, 30 de julio
y 5 de noviembre de 1971, respectivamente, aprobada est
ma en virtud del De-reto
ha pedido mediante corn
1972, conjuntamente con las firmas Baterías Quisqueyanas, C. por A., Fábrica de Baterías Dominicanas, C. por A. y Baterías Titán, C. por A., se le amplien varios de los renglones exonerados, así como la inclusión de nuevos artículos.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar en cuanto sea necesario las indicadas resoluciones Nos. 15—70, 143—70, 129—71—MC y 187—71—TC, para ampliar algunos de los renglones exonerados, así como la inclusión de nuevos artículos, por el resto del período de clasificación, en la siguiente proporción: 70% para los 3 primeros años; 60% para los dos años subsiguientes y 50% para los restantes, sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
De 5,000 a 15,000 Cajas para baterías de caucho duro
De 30,000 a 150,000 Tapas para cajas de baterías de caucho duro
De 30,000 a 150,000 Tapones para cajas de baterías
De 100 a 150,000 Toneladas métricas de ácido sulfúrico especial para la fabricación de baterías
De 350,000 a 700,000 Libras óxido de plomo (positivo y negativo)
7,000 Libras carburo de calcio
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__-
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.
*
SEGUNDG: Solicitar hl Poler Ejecutivo modificar en
cuanto sea necesario 10s sefialados Derretos Nos. 4937 y IS@.
DADA en Saiito Domingo de Gu7man, Distrito Nacional,
a loa veintiocho (28) dias 'del mes de abril del aik mil nove-
cientos setenta y dos (19$2), aiiios 1250 de la Independencia y
1094 de IQ Restauracibn. Drs. Altagracia Bautista de Subrez,
Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente de1
Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del De-
partamento TBmico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisih
fue tomada por 10s Miembros del Directorio de Desarrollo In-
dustrial eh sesi6n celebrada el 28 de nbril de 1972, en el Des-
pacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, de
la cual reposa acta en 10s archivos del Departamento Tbcnico
Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del nepai-
tamento T h i c o Industrial".
Art. 2.-Se
modifican en cuanto sea necesario 10s Decretos
Nos. 4937 y 1888, del 24 de abril de 1970 y 27 de diciembre de
1971, respectivamente.
Art. 3.-Enviese
a las Secretarias 'de Estado de Finanzaa
y de Industria. y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dorninicana, a 10s cuatro dias del me$
de julio del afiio mil novecientos setenta y tres, aiios 1309 de la
Independencia y 1109 de la Restauracih.
JOA4Q'CJIN BALAGUER
Decreta NO 3682, que aprueba la Resohci6n No 61-73-MC,
del Directorio
de Desarrollo Industrial.
(G. 0. NO 9313, del 15 de Septiembre de 1973)
JOAQUTN BALAGUER
Presjdente de la F qi~ll:licn Dominicaixl
J
-
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